A la hora de hacer cambios en un inmueble de un edificio surge la duda de si se está cumpliendo con las normas de la comunidad de propietarios y con la Ley de Propiedad Horizontal. El Supremo en una sentencia reciente ha establecido que el cambio de destino de una oficina en planta baja a un local comercial no requiere consentimiento de la comunidad de vecinos.
En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda por un vecino contra el propietario de la planta baja solicitando que se le condenase a reponer el bajo al destino inicial que era de oficina, tal y como estaba previsto en el título constitutivo de división horizontal.
“Lo cierto es que la descripción del bajo que consta en la escritura y nota simple registral de división horizontal es la de “local para oficina en planta baja””, subraya Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda al considerar que para proceder al cambio de uso del local era necesario la modificación del título constitutivo mediante acuerdo unánime de todos los vecinos, habiendo alterado el uso del local unilateralmente su propietario.
Pero el propietario del bajo interpuso recurso de apelación. Sin embargo, la Audiencia Provincial señaló que el título constitutivo no solo se limita a describir el local y su destino a oficina, sino que dicho destino lo es para su uso futuro limitando las facultades del propietario. Por ello, el propietario necesita el acuerdo unánime de los vecinos. Ante la inconformidad de esta sentencia, el propietario recurre ante el Tribunal Supremo.
"El Tribunal Supremo señala que el derecho de propiedad puede verse restringido, en el ámbito de la propiedad horizontal, estableciéndose limitaciones o prohibiciones que atiendan a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones, matiza el Supremo, se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa, y para poder tener eficacia frente a terceros deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad, e interpretarse restrictivamente”, señala Salcedo.
No obstante, el Supremo establece que el derecho de cambio no conlleva la autorización de hacer obras en elementos comunes ni la autorización de la comunidad de propietarios.
“El Tribunal Supremo considera además que la sentencia impugnada hace una interpretación extensiva y forzada para deducir de la mera descripción del inmueble una prohibición en la alteración del uso. En ningún momento se indica que la planta baja sea exclusivamente para oficina, en cuyo caso el destino sería expreso y claro. De este modo, se dijo para oficina, por ser lo instalado, pero sin excluir cualquier otro destino que respete las normas de la propiedad horizontal”, comenta Salcedo.
Por todo ello, el Supremo sentencia que el cambio de destino no supone un cambio del título constitutivo ni requiere el consentimiento de los vecinos, por lo que estima el recurso interpuesto por el duelo del local de la planta baja.
Artículo publicado en: Idealista.com