Un primo lejano pero muy querido, una amiga con la que se ha compartido la vida, un cuidador… Es habitual que las personas, en su testamento, quieran premiar a otras con las que han sido felices y que las han cuidado. No obstante, para quien recibe la herencia puede ser muy gravoso. Por eso, cuanto más se aleja en parentesco el heredero del causante, más fácil es que la herencia acabe en renuncia ya que el importe del impuesto de sucesiones puede ser muy elevado. Sin embargo, es posible no renunciar a la herencia y abonar este impuesto de manera fraccionada o aplazar el pago, como veremos a continuación.

¿Qué pasa si heredo de un familiar lejano o de una persona que no es familia?

Cuanto más lejano sea tu grado de parentesco con la persona que te nombra heredero, más impuestos tendrás que pagar. Si en principio puede ser una alegría conocer que se han acordado de nosotros en una herencia, Hacienda puede convertir la alegría en un gran coste fiscal, pues el impuesto de sucesiones, bonificado en algunas comunidades para los parientes más cercanos, penaliza muchas veces a hermanos, tíos y sobrinos, y más aún a primos y a las personas ajenas al círculo familiar.

Cuando heredan personas sin vínculos familiares con el fallecido, aunque hayan convivido con él, las reducciones de la base imponible y las bonificaciones de la base liquidable del impuesto desaparecen. Y no solo eso, sino que además, para calcular la cantidad que corresponde pagar al heredero se aplican unos coeficientes multiplicadores que también multiplican el importe que hay que abonar por este impuesto.

Hay comunidades, como Galicia y Cantabria, en las que se regulan distintas bonificaciones para los herederos pertenecientes al grupo en que se encuentran estos herederos “extraños”, si eran tutores legales de un fallecido incapacitado. Sin embargo, en general está pendiente de abordar la situación de los miembros del Grupo IV, que son los familiares con grados más distantes o los ajenos a la familia.

¿Debo renunciar por el impuesto de sucesiones?

Ser un “extraño” en cuestiones de herencia, al salir tan caro, supone en muchas ocasiones la renuncia a la herencia. De hecho, en España se rechazan más de una de cada 1o herencias, según estadísticas del Consejo General del Notariado. La razón es, casi siempre, no poder hacer frente al citado impuesto de sucesiones. ¿Por qué es tan caro?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo, por lo que se aplica sobre los bienes e ingresos. Pero, además, es progresivo, y es más alto cuanto más bienes hay. La cuantía del impuesto depende, así, de varios factores:

  • Del valor de la herencia: es un impuesto progresivo, y se paga más cuanto más valor tienen los bienes que se heredan.
  • Del parentesco: cuanto más lejano es el parentesco con la persona fallecida, más alto es el porcentaje que se tiene que abonar.
  • Del patrimonio previo: si el heredero tiene un patrimonio previo muy elevado también sale más caro heredar.

Sin embargo, es importante no tomar la decisión de renunciar sin antes consultar con un experto. Siempre, antes de aceptar o renunciar a una herencia, es importante hacer un estudio de la misma por parte de un abogado. En caso de decidir renunciar a la herencia, hay que hacerlo ante notario y tener en cuenta que se trata de una decisión irrevocable.

Fraccionar el pago del impuesto de sucesiones

Si bien por regla general heredar sin ser familiar sale muy caro, también lo es que los impuestos pueden fraccionarse y abonarse a plazos. Por ello, lo más conveniente es contar con un asesor legal y tener en cuenta que hay distintos modos de afrontar el pago de este impuesto para poder cobrar la herencia:

  • Solicitar un aplazamiento: este se puede extender hasta un año. Se debe pagar en los seis meses siguientes a la defunción, pero si se solicita el aplazamiento dentro de los cinco meses siguientes a la muerte, se puede prorrogar hasta un año el pago del impuesto.
  • Fraccionamiento del pago: depende de cada comunidad autónoma, pero se suele conceder siempre que se acredite por parte de los herederos que la situación económica impide hacer frente al pago del impuesto. Si lo que se debe abonar supera 3o.ooo euros, se exige un aval que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora.
  • Pedir un préstamo: existen bancos que te avalan, teniendo en cuenta lo que vas a cobrar en herencia posteriormente, pero los intereses suelen ser elevados.
  • Hacer autoliquidación parcial: la Agencia Tributaria permite hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida, de ahorro, del dinero en efectivo y de los valores en Bolsa.

¿Por qué se puede dejar herencia a un extraño

Si quieres dejar parte de tu herencia a un amigo, una ONG, a la persona que te ha ayudado y cuidado, puedes hacerlo. Para ello dispones de una de las partes en que se divide la herencia. Estas son tres:

  • Legítima: destinada directamente a todos los hijos por igual.
  • Tercio de mejora: el causante puede repartir esta parte como desee entre sus familiares.
  • Tercio de libre disposición: esta es la parte que se puede dejar a quien se desee, y puede coincidir o no con los hijos.

 

Fuente: Erosky Consumer

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