Aunque seas un trabajador por cuenta propia la salud es importante y más aún cuando tu profesión es de riesgo. Te contamos cuándo es obligatorio hacerse un reconocimiento médico si eres autónomo.

Las dudas que surgen cuando un trabajador se da de alta como autónomo suelen estar relacionadas con temas burocráticos y económicos. Cómo darme de alta, cuánto pagaré de IRPFcuándo cambiar la base de cotización… Pero también son importantes las cuestiones relacionadas con la salud como por ejemplo,  saber cuál es la mutua que te pertenece o si estás obligado a realizarte un reconocimiento médico. 

En cuanto a esta última, la respuesta es no. La legislación no obliga a los trabajadores por cuenta propia a someterse a un reconocimiento médico ya que esta obligación se limita al personal asalariado.

Eso sí, esto cambia cuando colaboras con alguna empresa ya que según el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica; suficiente y adecuada; en materia preventiva” y tendrá que estar centrada en la función que desarrolla el empleado, en este caso el autónomo, en dicha compañía. 

Esta se tendrá que realizar tanto en el momento de la firma de contrato de colaboración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 

¿Y si tengo trabajadores a mi cargo?

Esto último también deberán tenerlo en cuenta los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, los cuales sí estarán obligados a realizar un reconocimiento médico a sus trabajadores en los siguientes casos:

  • La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

En este sentido, aunque la Ley no especifica las medidas o instrumentos para dicha vigilancia, sí establece una preferencia por aquellas que “causen las menores molestias al trabajador”. Asimismo, determina que dichos reconocimientos deberán incluir , como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

Además, los empleados de determinados sectores tendrán derecho a pedir al empresario, en este caso al autónomo, una vigilancia periódica de su estado de salud más allá de la finalización de la relación laboral

En el caso de los autónomos que cuenten con un negocio perteneciente a sectores con riesgo de enfermedades profesionales, como puede ser la medicina, el reconocimiento deberá realizarse antes de contratar al profesional y no podrá admitir a aquellos que no hayan sido calificados como aptos, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si no cumplo?

Según el artículo 244 de este Real Decreto, “las entidades gestoras y las colaboradoras con la Seguridad Social están obligadas, antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en empresas con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo”.

En el caso de que no se hayan realizado estos reconocimientos previos o periódicos, tendrás que ser tú, como empresario, quien se haga cargo de todas las prestaciones que puedan derivarse de enfermedad profesional.

Limpiador de cristales de altura, artificiero, submarinista, constructor o electricista; son algunas de las profesiones que determina Mapfre de riesgo, por lo que si tienes alguna empresa de estos sectores deberás aplicar lo anteriormente citado.

 

Fuente: Byzness el Periódico

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