Cuando se recibe en herencia un inmueble existen dos tipos de tributos que todo contribuyente tiene que afrontar: el impuesto sobre sucesiones y la plusvalía municipal. Una de cada cinco transmisiones de los últimos cuatro años fueron herencias, según reclamador, que afirma que estas operaciones reciben tal presión fiscal que muchas personas renuncien a ellas. Pero no todo el mundo sabe que las fincas rústicas están exentas o que hay seis meses para pagar el impuesto.

De los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años en España, casi un millón se refieren a herencias, según los datos de reclamador.es, compañía online de servicios legales. Aquí van diez consejos que el contribuyente debe tener en cuenta a la hora de recibir un inmueble en herencia. ¿Qué sabemos (y lo que no) en caso de herencias?

Fincas exentas del pago de la plusvalía, las rústicas

La plusvalía municipal es un impuesto que cobran los ayuntamientos cuando se transmite un inmueble. Grava el incremento que se produce en el valor del terreno, vivienda o local…  La plusvalía municipal se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Las fincas que tengan la calificación de rústicas no son gravadas por el impuesto, pero en toda transmisión de vivienda urbana se ha de abonar este tributo, tanto si se hace por compraventa como, como si se recibe en herencia.

Es el heredero o sucesor el que paga la plusvalía

En caso de venta, es el vendedor quien se hace cargo de dicho impuesto, mientras que, si se trata de herencias o sucesiones, es el heredero o sucesor el que debe pagarlo. De los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años, 2.6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.

¿Quiénes tienen que abonar la plusvalía municipal?

Todas aquellas personas que hayan recibido un inmueble en herencia han de abonar la plusvalía municipal, si está en suelo urbano, independientemente de si se ha producido aumento o reducción en su valor original.

Plazos

En el caso de liquidaciones, los usuarios que están obligados al pago deberán presentar ante el ayuntamiento una declaración que contenga los elementos necesarios para calcular el importe correspondiente. Esta declaración se debe realizar en el plazo de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Calculado el impuesto, se notifica el importe del impuesto y se concede un plazo para pagarlo y otro para recurrirlo, que será de un mes desde la notificación.

En los casos de autoliquidaciones el contribuyente es el que deberá cumplimentar el impreso correspondiente calculando el impuesto y realizar el pago del mismo en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año previa solicitud. En caso de considerar que no es correcto, el usuario dispondrá de 4 años para rectificar la autoliquidación y solicitar la devolución oportuna.

¿Cuánto hay que pagar?

Depende del número de años que hayan pasado entre la adquisición inicial del inmueble hasta la fecha del fallecimiento. Pero hay un límite temporal: un máximo de 20 años.

Para calcularlo, hay que tener en cuenta la base imponible (que dependerá del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión al que se le aplicará un porcentaje de incremento en función del número de años de posesión del bien). Sobre esta base imponible se aplicará un tipo de gravamen que será fijado por el Ayuntamiento.

Pero… ¡el cálculo de los ayuntamientos no es correcto!

La base imponible del impuesto se determina aplicando al valor catastral del bien el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos en sus ordenanzas. Con estas dos variables se ha de obtener el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia.

Sin embargo, la fórmula matemática empleada por los ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia, sino que calcula un incremento de valor futuro.

Esta afirmación se acredita científicamente por reclamador.es mediante un dictamen pericial matemático que prueba científicamente que la fórmula empleada por los ayuntamientos es incorrecta. El criterio sostenido por reclamador.es ha sido avalado por distintos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso administrativo.

Entonces, ¿se puede reclamar?

Sí se puede reclamar. No solo se trata de los casos sin incremento de valor del bien, sobre lo que ya se pronunció el Tribunal Constitucional y dijo que no era exigible este impuesto, sino en todos los casos, con incremento de valor del inmueble o sin él: pues la fórmula aplicada para calcular el impuesto es errónea. En ese sentido, el quid de la cuestión reside en que los ayuntamientos han aplicado erróneamente la fórmula de cálculo para determinar la base imponible del impuesto cuando se produce una transmisión de un bien de naturaleza urbana. En todos los casos el cálculo se ha hecho mal.

¿Cuánto se puede recuperar si reclamo?

La cuantía dependerá del escenario:

Inmuebles con disminución de valor: Si el valor de la vivienda, garaje, local, etc. en el momento de heredar es menor que cuando se adquirió inicialmente, se puede recuperar el 100% de lo pagado por la plusvalía municipal, como ha señalado el TC.Inmuebles con incremento de valor: Si se hereda un inmueble cuyo valor ha aumentado desde que se adquirió originariamente, se puede recuperar hasta un máximo del 37,5% de la cantidad pagada por el impuesto. Según cada consistorio y el número de años de tenencia del inmueble el porcentaje a recuperar variará.

Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid en una vivienda valorada en 70.066€, comprada hace 14 años, el porcentaje de incremento fijado por el Ayuntamiento es 39,2 y el tipo a aplicar, el 29. El ayuntamiento habrá cobrado 7.965,10 euros cuando si hubiese aplicado correctamente la fórmula hubiera correspondido abonar 5.722,06 euros. En este caso estamos hablando de que el contribuyente podría recuperar más de 2.243,05 euros que ahora se pueden reclamar.

Pero entonces, ¿hay que pagarlo o no?

Si no se ha pagado aún o se está en trámites de hacerlo, es obligatorio seguir pagándolo, aunque se pueda reclamar, según sostiene reclamador.es. De no hacerlo esto supondría la imposición de recargos y sanciones. Y si no se paga difícilmente se podrá reclamar cantidad alguna.

En el caso de que el pago esté aplazado, no hace falta esperar a terminar de pagar. Se puede reclamar aunque no se haya satisfecho el importe total del impuesto, pues en la carta de pago está ya consignada la cantidad total a tributar que como estamos explicando está erróneamente calculada.

Contar con asesoramiento legal, la clave

Las cifras en juego: desde el año 2013 según cálculos de reclamador.es, las arcas de los consistorios en España han ingresado más de 3.000 millones de euros de más a costa de los contribuyentes por este motivo, al no calcular la base imponible con arreglo a la única fórmula matemática que permite científicamente hallar el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia, tal y como exige expresamente la Ley que regula este impuesto.

“Para reclamar es importante que no se pase el plazo. Los contribuyentes deben acudir inmediatamente desde que reciben la liquidación del ayuntamiento o realizan la autoliquidación a un experto en la materia para informarse de los plazos de recurso y de la viabilidad de la reclamación para emprender las acciones pertinentes”, explica Elena López Moro, responsable de reclamaciones fiscales en reclamador.es.

 

Artículo publicado en: Idealista.com

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