Las comunidades de propietarios deben contar con un libro de actas que reflejen los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios. Documentación que debe ser legalizada ante el Registro de la Propiedad.Según el Colegio de Registradores de España, si se trata del primer libro, debe presentarse en el Registro de la Propiedad del lugar donde se halle el inmueble, junto con una instancia del presidente de la comunidad o de quien ostente la representación legal, con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador, donde se solicite su legalización.

El Registro tramitará el libro de actas, pondrá nota en el mismo de los datos de la legalización y dejará constancia de ello al margen del asiento donde figura inscrito el edificio al que corresponde dicha comunidad de propietarios.

Ahora bien, si se trata de abrir un libro nuevo porque se hayan agotado sus hojas o haya sido sustraído o perdido, se requiere además la comunicación de los propietarios o la aportación de la denuncia o del libro terminado.

Esta documentación se debe presentar en el Registro de la Propiedad competente, que en un máximo de 5 días devolverá la documentación ya legalizada a la comunidad.

El libro de actas debe estar custodiado siempre por el administrador de la finca. No obstante, si le solicita copia de algún acta puntual, puede facilitársela firmando un recibí al efecto.

Es conveniente recordar que todo propietario tiene derecho a consultar la documentación de la comunidad siempre dentro del ámbito de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

Artículo publicado en: Blog Pisos.com

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