Muy pocos son los inquilinos que aseguran el piso en el que viven de alquiler. Pero conviene hacerlo principalmente por tres motivos: por si se dañan sus cosas, para cubrir su responsabilidad civil por lo que pueda pasar en el piso y contar con un abogado en caso de conflicto.

Hay más inquilinos de lo que sería recomendable, que al entrar de alquiler en una vivienda piensan: “Como el piso y los muebles son del casero, que él se encargue de asegurarlos“; o peor aún el que cree que hay un seguro obligatorio de pisos alquilados, similar al de automóviles y vive con la equivocada tranquilidad de tener cubierto cualquier siniestro.

Sin perjuicio de que un casero responsable debería siempre contratar una buena póliza de seguro para la vivienda, muebles y enseres que entrega en alquiler, también el inquilino debe asegurar aparte sus propios riesgos, que fundamentalmente son tres:

a) Daños a bienes propios.
b) Responsabilidad civil por actos suyos o de quienes de deba responder.
c) Defensa y reclamación jurídica.

Unos ejemplos ilustrarán la razón de mi aserto:

a) La caída de un rayo carboniza los muebles y enseres de una habitación, entre los que se encuentran un costoso equipo informático propiedad del inquilino, es más que probable que la aseguradora del casero se niegue a indemnizar el valor de ese equipo, en razón a que no pertenece a su asegurado. Al tratarse de un caso fortuito de libro el inquilino perjudicado no podrá tampoco reclamar a su casero.

b) Este es el supuesto más grave y pongo un ejemplo real: Explosión de gas en la vivienda alquilada, la aseguradora repara los daños y reclama al inquilino 10.298,64 euros que éste es condenado a pagar.

El Tribunal Supremo al condenarlo a ese pago considera fundamentalmente que “el desconocimiento de la causa del incendio no supone que el mismo se haya producido por caso fortuito” y que “el artículo 1563 del Código Civil , en cuanto responsabiliza al arrendatario del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, viene a establecer una presunción iuris tantum de culpabilidad que opera contra el arrendatario, e impone a éste la obligación de probar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso y no cabe entender que por el mero hecho de haberse dedicado la cosa arrendada al uso pactado se haya de tener por probado que se ha actuado con toda la diligencia exigible“.

c) Se produce un atasco en el sistema general de desagüe, con rotura de la conducción y daños materiales a un inquilino del edificio, sin que se puedan determinar las causas. La Comunidad de propietarios repara la red general de vertidos de la casa pero no solo se niega a indemnizar al inquilino por los daños y perjuicios sufridos y demostrados, sino que reclama judicialmente a ese inquilino los gastos de esa reparación. En este caso el inquilino necesitará contratar y pagar a un abogado y a un procurador para defenderse y reclamar a su vez. Una buena póliza de seguros le evitará esos gastos e incluso le anticipará los daños y perjuicios sufridos.

Artículo publicado por: Enalquiler.com