La mayoría de las piscinas comunitarias de España ya han abierto sus puertas, coincidiendo con la llegada del mes de junio, y permanecerán abiertas hasta finales de septiembre en la mayoría de las comunidades de propietarios. Y, como cada año, suelen aparecer dudas sobre el uso y las normas que se deben aplicar en las piscinas comunitarias.
Una de las más comunes hace referencia al uso de éstas en el caso de que se trate de un piso de alquiler. ¿Quién tiene derecho a ello: el casero, el inquilino o ambos? Desde Fotocasa analizamos qué dice la normativa al respecto y qué debemos tener en cuenta.
¿Quién puede usar la piscina comunitaria en un piso de alquiler?
Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, explica que “para responder a esta cuestión debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala que el arrendatario de una vivienda tiene derecho a disfrutar tanto el espacio privativo habitable, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Por lo que el uso de la piscina comunitaria sería del inquilino, y el propietario no podrá acceder porque ha cedido su uso”.
Es decir, según la ley, el inquilino tiene pleno derecho a disfrutar tanto del piso que tiene alquilado como de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, entre las que se encuentra la piscina comunitaria. Eso sí, para ello, el propietario deberá haber cedido su uso y, además, todo ello deberá constar en el contrato de arrendamiento. Al haber cedido su uso, el propietario no podrá disponer de la piscina comunitaria.
Si, por el contrario, el propietario no cede su uso, será éste quien tenga derecho a disfrutar de la piscina comunitaria, y no el inquilino. En cualquier caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja libertad a las partes para decidir lo que más les convenga y, en consecuencia, para que éstas elijan quién hará uso de la piscina comunitaria.
¿Pueden el casero y el inquilino usar la piscina comunitaria de un piso alquilado?
Si, como establece el artículo 2 de la LAU, el propietario cede el uso y disfrute de las instalaciones de su vivienda en alquiler al inquilino, sólo éste último podrá hacer uso de ellas, mientras que si no cede su uso sólo el propietario podrá usarlas. Es decir, a priori, no podrán usar la piscina comunitaria los dos a la vez, mientras dure el contrato de arrendamiento.
Pero hay una excepción: que los estatutos de la comunidad establezcan lo contrario; es decir, que en las normas internas del edificio conste de forma expresa que ambas partes podrán usar las instalaciones de la comunidad de propietarios, siempre que se respeten las normas de uso de éstas. Estas normas recogidas en los estatutos suelen debatirse en las juntas de propietarios.
¿Puede la comunidad restringir el acceso a la piscina comunitaria de un inquilino o propietario?
La normativa aplicable a las piscinas comunitarias depende principalmente de la comunidad autónoma a la que pertenezcan y de lo que se establezcan en los respectivos estatutos de la comunidad de propietarios. En cualquier caso, tanto los inquilinos como los propietarios estarán obligadas a cumplirlas; de lo contrario podrá restringirse su uso.
Si bien la Ley de Propiedad Horizontal no especifica nada en concreto sobre el uso de las piscinas comunitarias, sí que establece que todos los usuarios de las zonas comunes de uso común deben respetar las normas de uso.
El arrendatario deberá respetar lo dispuesto en las normas internas establecidas en los estatutos de la comunidad de propietarios”, recuerda Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro. Y es que, en el caso de que éste tenga el derecho de uso de la piscina comunitaria deberá respetar la normativa en todo momento.
En el caso de que el inquilino incumpla con alguna norma sobre el uso y el disfrute de la piscina comunitaria, la comunidad de propietarios tendrá derecho a reclamar al propietario de la vivienda alquilada; incluso, podría llegar a interponer una demanda judicial en contra del inquilino. - (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.