Los juzgados, colapsados por los numerosos frentes contra cláusulas hipotecarias
No puede resultar desconocido, el hecho de la falta de medios en la Administración de Justicia, a los que ahora se suma la cascada de demandas contra las entidades financieras.
¿Cuáles son los frentes abiertos que tiene la banca?
La “todopoderosa” Banca parece resistirse a poner en práctica, salvo que sea expresamente condenada en el caso concreto, los dictados de la Justicia y lo que se declara en las sentencias. Y eso sin contar con las “facilidades” que le da el Gobierno, a través de Reales Decretos, como el de la cláusula suelo, en el que se establece una moratoria de tres meses (ampliable a cuatro), y que cercena palmariamente el derecho del consumidor a obtener la tutela judicial efectiva durante dicho período.
Las entidades financieras, en su mayoría, se siguen resistiendo a cumplir voluntariamente, manifestando en la mayoría de las ocasiones que no son las competentes para decidir sobre la transparencia o no de la cláusula limitativa del tipo de interés, radicando dicha declaración en sede judicial.
Por tanto, al consumidor, no le queda otra opción que demandar para ver satisfechos sus derechos, razón por la que, de no disponerse de medios y refuerzos en los Juzgados, estos se verán abocados a un colapso mucho mayor del que ahora tienen, a la vista de los frentes a los que habrá de seguir plantando cara la banca.
En este artículo me voy a limitar a mencionar tres de los grandes frentes que se prevé tengan una entrada masiva inmediata en los Juzgados y Tribunales, tratándose de una lista enunciativa.
I. Cláusula suelo.- A pesar de ser una batalla librada desde hace ya unos años, aproximadamente desde 2009, la misma no ha finalizado, y creo que le queda todavía un recorrido.
- Por un lado, están las cláusulas suelo de los consumidores que, bien no han reclamado nunca, o bien habiéndosela quitado el Banco voluntariamente en virtud de Sentencias del Tribunal Supremo, no les ha sido devuelto el importe abonado de más con sus correspondientes intereses.
Estos consumidores, para el improbable caso de que en su contrato de préstamo solamente tengan esta cláusula abusiva, podrán optar por reclamar a través del procedimiento establecido en el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero (de carácter voluntario), o podrán proceder a demandar judicialmente, si bien, y si el banco se allana a sus pretensiones, ya sea de manera parcial como de manera total, el mismo quedará liberado de pagar las costas judiciales.
Si, por el contrario, tienen más cláusulas de las declaradas abusivas, es conveniente proceder a su reclamación de manera conjunta, por lo que dicha reclamación quedará fuera del ámbito del procedimiento establecido en el Real Decreto, por ocuparse éste exclusivamente de la cláusula suelo.
Entre dichas cláusulas se pueden mencionar:
1. El interés de demora, el que resulta abusivo cuando está previsto en dos puntos por encima del interés remuneratorio para aquellos contratos otorgados con anterioridad a Mayo de 2013; siendo abusivos los previstos por encima de tres veces el interés legal del dinero para los otorgados con posterioridad a dicha fecha.
2. El vencimiento anticipado, que es la cláusula que permite declarar vencido el préstamo y, por tanto, el inicio de una ejecución hipotecaria, con el solo impago de una de las cuotas o de cualquier cantidad comprensiva de capital e intereses.
3. La cesión del crédito sin puesta en conocimiento del deudor hipotecario: cláusula que permite las titulizaciones hipotecarias o la venta de la deuda a un tercero por una cantidad mínima.
4. Cláusula 365/360, o aquella por la que se pagan 5 días más de intereses al año. Aquí puedes ver más información sobre esta cláusula.
- Y, por otro lado, la cláusula suelo de no consumidores, es decir de quien solicitó un préstamo con garantía hipotecaria, cuyo destino era empresarial o profesional. Es esta una reclamación que se está animando cada vez más, habiéndose dictado ya sentencias favorables a este grupo de afectados, incluso por algunas audiencias provinciales, como las de Salamanca y Toledo. La reclamación de esta cláusula de no consumidores está excluida del Real Decreto, al haber sido previsto éste exclusivamente para consumidores.
II.Hipoteca multidivisa.- Es el préstamo concertado en una divisa diferente al euro, y sometido a continuas fluctuaciones tanto en la cuota a pagar como en el capital pendiente de pago, de manera que cuando el euro se debilita frente a la divisa contratada, no solamente las cuotas hipotecarias se disparan, sino que se llega a adeudar al banco mayor importe que el inicialmente percibido.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2015, ha ido fluyendo la interposición de demandas sobre hipotecas en divisas o multidivisa, con el fin de conseguir la nulidad parcial del préstamo y el recálculo del mismo a la moneda euro, siendo frecuentes las sentencias a favor de los afectados.
Si bien el Tribunal Supremo definió la naturaleza de las HMD (hipotecas multidivisa), como un préstamo que contenían un derivado financiero, y por tanto podían atacarse por la falta de información, de obligado cumplimiento, contenida en la Ley de Mercado de Valores, no podemos olvidar que, las cláusulas multidivisa, al igual que las cláusulas suelo, son condiciones generales de la contratación y que, por tanto, han de haber superado tanto el control de incorporación, como el control de transparencia, siendo atacables desde el prisma de la Ley General de Consumidores y Usuarios.
Es una reclamación también de largo recorrido, y todavía tendrá que haber alguna sentencia más del Tribunal Supremo en unificación de doctrina.
III.Gastos de formalización de hipoteca.- Declaradas nulas por abusivas, en sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, aquéllas cláusulas que atribuyen al consumidor todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato.
Al igual que la anterior, es una reclamación de largo recorrido, ya que los Bancos no están por la labor de negociar, y alegan, entre otras cosas, que el TS se limitó a expulsar del contrato la cláusula sin incidencia económica alguna (esto lo dice la entidad condenada por la Sentencia de 23 de Diciembre de 2015), o bien que la cláusula que se les reclama no coincide en absoluto con la puesta en su contrato (el resto de las entidades no condenadas).
Otros frentes abiertos y otros que posiblemente se abrirán una vez se decidan las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE, son: IRPH, vencimiento anticipado, cesión de créditos.
Y, por último, no podemos olvidar a las miles de familias desahuciadas de sus viviendas en base a ejecuciones hipotecarias cuyo título contenía cláusulas abusivas y que, por tanto, deberían de haber sido expulsadas del contrato con carácter previo, como lo son la cláusula suelo y el vencimiento anticipado, las que podrían valorar plantear una nulidad de su procedimiento de ejecución hipotecaria.
En definitiva, con la forma de proceder de la banca desviando a sede judicial la decisión de todo aquello que no hicieron correctamente, el colapso y la sobresaturación de los Juzgados está más que garantizado lo que, además, provoca de manera injusta, desde mi modo de ver, el retraso en la satisfacción de otros derechos reclamados por los ciudadanos y que nada tienen que ver con productos financieros o bancarios.
Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.