Los afectados por las cláusulas suelo que tengan ya una sentencia anterior al fallo del Tribunal de Justicia de la UE no podrán recuperar las cantidades cobradas de más desde la firma del contrato hipotecario. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo que analiza el caso de un demandante que sólo ha podido recuperar lo indebidamente cobrado desde 2013. De este modo, el Alto Tribunal rechaza la revisión de todas las sentencias firmes dictadas antes del fallo europeo del pasado mes de diciembre.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016. Los demandantes alegaban la restitución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca y no desde mayo de 2013 (cuando el Supremo sentenció sobre la abusividad de estas cláusulas), al amparo de la sentencia del TJUE que establece la retroactividad total.

El Alto Tribunal argumenta su rechazo señalando que “no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior”.

Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, asegura que el Alto Tribunal ha inadmitido a trámite la revisión básicamente por una cuestión meramente formal. Señala que la ley procesal no tiene prevista una revisión en base a una sentencia del TJUE, sólo cuando hay una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Esta decisión supone una victoria para las entidades condenadas como BBVA, Abanca, Cajamar o Popular, ya que no tendrán que devolver el dinero cobrado de más antes de la fecha de la primera sentencia del Supremo sobre la abusividad de las ‘suelo’ publicada el 9 de mayo de 2013.

En qué casos se puede recuperar lo cobrado de más desde la firma hipotecaria

Ante este panorama, quienes tienen posibilidades de recuperar todo lo cobrado indebidamente desde la firma del contrato hipotecario son, según Carmen Giménez, aquellos que aún no han interpuesto demanda y los que aun habiendo interpuesto demanda, todavía no tienen una sentencia firme, es decir, están todavía pendientes de su sentencia en primera instancia o en un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o ante un recurso de casación ante el Supremo.

También pueden reclamar todas las cantidades aquellos que hayan cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.


Artículo publicado en: Idealista.com