¿Por qué son peligrosas las hipotecas multidivisa?
La evolución del índice de referencia europeo (euríbor) se encuentra en mínimos históricos, hasta situarse en el 0,091% durante el mes de diciembre de 2015, con un efecto inmediato en los intereses de los hipotecados: pagan menos euros en su cuota mensual, con el consiguiente ahorro durante los años en que se mantenga esta tendencia. Puede que esta situación no sea eterna y que los tipos repunten en cualquier momento, en especial en un producto que tiene un plazo de amortización muy amplio, entre 25 y 40 años.
No obstante, algunos clientes pueden tener la tentación de contratar su hipoteca en base a otra divisa ajena al euro (franco suizo, yen japonés, dólar norteamericano). Y, ante el dinamismo que presentan estos mercados, se instala la idea de esta alternativa a la financiación para aprovecharse de unos tipos de interés más suaves y, así, pagar menos por la hipoteca de su nueva vivienda. Hasta aquí todo perfecto.
Pero el problema se complicará cuando detecten que están ante un producto de alto riesgo, que conllevará más de un problema a sus posibles suscriptores. Cuando se abre una hipoteca en yenes o francos, habrá que devolverlo en esta misma moneda. Con constantes bajadas y subidas en su cotización, esto repercute en las posibles variaciones de sus cuotas mensuales, lo que puede generar que la deuda se eleve si su evolución en los mercados financieros no es la deseada.
Riesgo de las hipotecas multidivisa
El riesgo que se corre con estas operaciones procede no solo de las variaciones de los tipos de interés, sino también de los movimientos en el cambio de la divisa. Ambos efectos han sido el detonante para que los bancos hayan decidido eliminar, o cuando menos, limitar su oferta. Ya no son productos con gran atractivo para los usuarios bancarios, que requieren de otros modelos más seguros y estables para formalizar su financiación.
Su complejidad es otro de los motivos para no decantarse por esta modalidad hipotecaria. La mayoría de los préstamos tienen en el euríbor su punto de referencia para pagarlos. Mientras, los vinculados a otras monedas utilizan un tipo de interés común (libor), que se ejecuta en base a sus tipos de interés, pero también como consecuencia de las expectativas económicas del país. Y llegados a este punto, el demandante tendría que ser un experto financiero para comprobar o no las ventajas de su contratación.
Cinco motivos para no contratar una hipoteca multidivisa
No tiene sentido vincular la hipoteca a otras divisas, cuando el índice de referencia europeo se encuentra bajo mínimos históricos y sus operaciones en la actualidad permiten ahorrar algunos euros todos los meses, como consecuencia de los bajos tipos de interés en la zona del euro.
Se necesita de una experiencia muy alta en los mercados de divisas, para afrontar el dinamismo en que cotizan en las principales plazas financieras, con fuertes oscilaciones en sus precios, que dotan de gran inestabilidad a estos productos.
Su seguimiento es mucho más complicado: se precisa de una mayor atención a los mercados de divisas y comprobar la evolución de la moneda vinculada a la hipoteca.
El cambio de divisas no saldrá gratis y sus operaciones estarán penalizadas con fuertes comisiones que gravan el rendimiento que puedan generar entre sus suscriptores.
En cierto modo, es una forma de inversión más, en donde si sale bien, se pagará menos, pero, por el contrario, los efectos serán más perjudiciales para los intereses de los clientes, con un incremento de la deuda contraída con el banco.
¿Producto financiero derivado?
El Tribunal Supremo ya ha dictaminado que las hipotecas contratadas en otras divisas son un derivado financiero y, por tanto, un instrumento muy complejo para los intereses de los usuarios. Ante este escenario, los bancos se verán obligados a informar a sus clientes de los riesgos que conlleva su contratación. Pero la última palabra siempre la tendrá el cliente, que podrá ejercer su derecho a formalizarlo dentro de las diferentes modalidades de créditos hipotecarios que están habilitados para financiar la compra de una vivienda.
El máximo órgano judicial español en sentencia sobre este producto considera que, además, es un instrumento financiero derivado, por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera.
Artículo publicado en Eroski Consumer