Los derechos que tiene el arrendador de una vivienda.
El blog actibva hace un repaso de los principales derechos que le asisten al propietario cuando quiere alquilar su vivienda. A continuación detallamos los principales:
- Cobro de la renta: Se pacta libremente entre las partes, el pago será mensual y se efectuará, salvo pacto en contrario, en los siete primeros días del mes. El arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
- Es posible que esa renta se cobre en especie, como por obras a desarrollar en la casa por parte del inquilino.
- También puede elevar la renta si acomete obras de mejora pasados los tres primeros años de contrato de alquiler. La cuantía a subir será la resultante de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos. Eso sí, no puede exceder del 20% de la renta vigente.
- Derecho a impedir obras del inquilino: salvo aquellas que vengan derivadas de habilitación de vivienda para incapacitados o personas mayores de 70 años.
- Derecho a que el inquilino repare o indemnice por los daños causados en la vivienda. además, si estos daños se producen intencionadamente, puede exigir la resolución del contrato de arrendamiento.
- Derecho en cuanto al plazo: La prórroga forzosa, que permite al inquilino alargar el contrato hasta los tres años con la nueva ley (antes hasta cinco años) es una de las obligaciones que tiene el propietario que cumplir. Sin embargo, tiene el derecho de evitarla en un supuesto concreto, como es el de la necesidad de destinar la casa como vivienda permanente para sí o sus familiares cercanos pasado el año de contrato.
- derecho a autorizar la cesión o subarriendo de la vivienda.
- El arrendador puede hipotecar la casa, donarla, venderla, etc. En este caso, al inquilino le asiste el derecho de tanteo y retracto.
- El casero tiene derecho a poner fin al contrato en caso de que el inquilino no destine la casa como vivienda habitual.
Publicado por: Idealista.com