Deudas en una comunidad de propietarios, ¿qué hacer si el moroso es el banco?
La falta de compromiso de pago de sus miembros, incluidos los bancos, supone un grave perjuicio a las comunidades porque la abocan a "no cumplir con las actuaciones presupuestadas, causando agravios evidentes con los vecinos que sí que cumplen con sus obligaciones frente a la comunidad", apuntan desde el despacho barcelonés Sanahuja Miranda.
Mientras que en el supuesto que el deudor sea un propietario particular que se encuentra en una situación económica delicada, el cobro de la deuda se antoja difícil, en el caso de las entidades financieras es posible reclamar el dinero, aunque el proceso es largo y farragoso.
Según explica Ignasi Vives en el blog del bufete, "las entidades bancarias se están convirtiendo en los principales vecinos morosos de las comunidades de propietarios" y apunta que el principal problema para solucionar el problema de las cuotas atrasadas pasa por encontrar un interlocutor válido "ya sea por la propia falta de organización de las propias entidades o por su falta de interés en regularizar la situación".
Intentada la reclamación extrajudicial, el único camino para cobrar su deuda pasa por una acción judicial. Para poder interponer una demanda de reclamación de cuotas necesitaremos el acuerdo de la junta de propietarios para iniciar la acción judicial recogido en el libro de actas de la comunidad, el certificado de deuda emitido por el administrador/secretario y firmado por el presidente, y un requerimiento fehaciente previo al comunero deudor.
Si el inmueble es de la entidad financiera, obviamente no estará hipotecado. Además, los bancos son solventes y son conscientes de lo fácil que puede resultar embargar sus bienes en caso de impago por lo que, según Sanahuja Miranda, "rara vez ante una sentencia firme que les condena al pago de las cuotas comunitarias, se niegan a pagar".