¿Qué sucede si no quiero pagar la instalación de un nuevo ascensor en mi comunidad de propietarios?
20Jun2014
La ley de propiedad horizontal es muy clara y en su artículo 9 establece que cada propietario debe contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título.
En el supuesto de instalar un ascensor nuevo en aquellas comunidades de propietarios que no lo tenían, según el despacho de abogados barcelonés Sanahuja Miranda "existe reiterada y pacífica jurisprudencia que establece que estos gastos son de cargo y cuenta de todos los copropietarios independientemente que éstos utilicen o no el ascensor".
Es decir, que sólo por ser miembro de la comunidad has de hacer frente a los gastos para la mejora aunque la renovación en concreto no te afecte directamente. la situación cambiaría si el ascensor está ya instalado: "En ese caso existe una exoneración para algún propietario de pagar los gastos de mantenimiento y conservación".