En los últimos meses la banca española se ha desprendido de carteras hipotecarias y las ha vendido a fondos buitres.

Esta medida que alivia las cuentas de las entidades, ya que son créditos que tienen que provisionar al 100% pasados 12 meses, tiene otros efectos para los deudores. Existe la posibilidad de que estos puedan recomprar ese crédito a su nuevo acreedor por el precio que este pagó por él aunque el proceso es complicado.

El derecho de retracto, recogido en el Código Civil, tiene un plazo de reclamación corto, nueve días, y está sujeto a una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que tratarse de un crédito litigioso. Es decir, que en el caso de un deudor hipotecario, el acreedor tiene que haber instado en un procedimiento judicial la garantía. además, el deudor tiene que oponerse a la demanda.

La siguiente dificultad consiste en conocer la identidad del nuevo acreedor porque la ley no establece tajantemente la obligación de comunicar quién es el nuevo acreedor. Los expertos explican que en muchas ocasiones cuando se notifica no se detalla la cantidad que ha pagado el fondo. Además, suele hacerse por medio de un correo sin certificar, lo que dificulta demostrar el plazo.

El momento en que el nuevo acreedor pasa a exigir el pago de la deuda es clave. A partir de ahí empieza a correr el plazo de nueve días para reclamar.

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