Catalunya Caixa, obligada a devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo
La sentencia concluye que la cláusula es abusiva por "no haber sido negociada individualmente ni consentida expresamente generando un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones", tal y como reza el art. 82.1 de la ley general de derechos de consumidores y usuarios. Dicha sentencia se basa en la interpretación de la nulidad de las cláusulas suelo del tribunal supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, que recuerda que estas cláusulas pueden ser legales siempre que haya transparencia y consentimientos de los clientes.
En este caso, la cláusula no fue "expresamente negociada ni consentida" al enmarcarse en una larga lista en la que se incluía el precio de la hipoteca y "una larga lista de posibles bonificaciones a aplicar en el cálculo del tipo de interés". Tampoco se realizaron simulaciones ni se especificaron diferentes escenarios. Quizás porque en la fecha de la firma el Euribor se situaba en el 1,232% con tendencia bajista y el clausulado establecía "un túnel de tipos de interés entre el 3,5% y el 15%".
La sentencia también considera que Catalunya Bank estableció un techo en el 15% como "aparente contraprestación" y concluye que la cláusula es abusiva y por tanto nula. A diferencia de la sentencia del supremo, el juzgado nº8 de Barcelona establece los efectos de la nulidad desde la firma de cláusula declarada nula obligando a la entidad a devolver las cantidades percibidas en exceso más el tipo legal del dinero.
"Desde hace años venía denunciado el desequilibrio que suponía este clausulado, siendo esta sentencia un avance significativo y en congruencia con la nueva propuesta de ley para créditos hipotecarios aprobada por la Euro cámara, que viene a exigir un mayor equilibrio y protección a la hora de suscribir y contratar hipotecas", señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí.