Cuando se firma un contrato de alquiler de una vivienda las dos partes lo hacen con la intención de no romperlo antes de tiempo, pero la realidad es que hay ocasiones en las que el inquilino o el propietario deciden acabar con el vínculo. Por este motivo, en este artículo te dejamos los motivos legales que puede alejar los implicados para romper este acuerdo, según la plataforma de reclamaciones online Reclamador.es.
Para arrojar claridad a esta cuestión existe la Ley de Arrendamientos Urbanos. En esta normativa, que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, se recogen las casuísticas por las cuales se puede finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) afirma que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”.
Pero, ¿qué quiere decir eso? En realidad, esto significa que si el arrendador o el arrendatario incumplen cualquiera de los puntos firmados en el contrato de alquiler, la otra parte que sí está cumpliendo con sus obligaciones, puede exigir que se cumpla el contrato firmado o bien que finalice el contrato de arrendamiento antes del periodo fijado debido al incumplimiento del mismo por la otra parte.
¿Cuáles son los casos en los que el inquilino puede romper el contrato de alquiler antes del tiempo?
Una vez fijadas las reglas del juego vamos a especificar cuáles son los casos en los que el inquilino puede romper el contrato. En este sentido, el Artículo 11 de la LAU especifica que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Esto significa que el inquilino que pretenda finalizar el contrato antes de tiempo tiene que saber que al menos deben de haber transcurrido seis meses desde la firma del acuerdo para poder hacerlo. Además de esta circunstancia el interesado tiene que avisar al propietario de esta situación con 30 días de antelación. De todos modos, en este tipo de casos hay que tener en cuenta que este artículo sólo es válido para los alquileres firmados a partir de junio del año 2019, fecha en la cual entró en vigor la modificación de este artículo de la LAU.
Un artículo que también afirma que el inquilino podrá romper el contrato si el arrendador no ejecuta las reparaciones y obras necesarias en la vivienda a las que está obligado según establece esta ley.
Por su parte, los motivos que puede alegar el propietario para finalizar un contrato de alquiler son mucho más amplios. Entre los motivos destacan los siguientes:
- Por el impago de las rentas por parte del inquilino.
- Si el inquilino no abona la fianza del alquiler.
- Por el subarriendo o la cesión inconsentida de la vivienda alquilada.
- Si el inquilino realiza daños de manera intencionada en la vivienda y también si realiza obras no consentidas.
- Si en la vivienda se celebran actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.
- Si el propietario necesita recuperar la vivienda para poder vivir en ella, bien el arrendador o bien un familiar de primer grado de consanguinidad. Ante esta circunstancia, el propietario debe notificar a su inquilino esta necesidad de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación y justificar dicha necesidad.
Fuente: Idealista Blog