¿Compartes piso en alquiler? ¿estás pensando en subalquilar una habitación? ¿algún familiar se muda contigo? Cuando entra un nuevo inquilino al piso en alquiler hay que hacerlo bien, aquí te explicamos cómo.

Nos vamos a referir al supuesto en el que el inquilino de una vivienda decide, por distintas razones admitir a otra u otras personas en esa vivienda. Subrayamos esta palabra, porque lo que sigue no se refiere a arrendamientos distintos de vivienda.

Vamos a desgranar esas distintas razones y su repercusión en el contrato de arrendamiento:

Familiares

Es evidente que los parientes del inquilino tienen derecho a convivir con él en la vivienda arrendada.

Interpretando el art. 16 de la LAU, el grado de parentesco que da derecho a esa convivencia será: El cónyuge, o persona conviviente con el inquilino en análoga relación de afectividad; los descendientes sujetos a su patria potestad o tutela; los ascendientes; los hermanos; los parientes hasta el tercer grado colateral, que sufran una minusvalía igual o superior al 65%.

Para evitar problemas a medio plazo, es recomendable que en el contrato se enumeren los familiares que van a compartir la vivienda con el arrendatario, y consecuentemente notificar al casero las altas y bajas que se produzcan durante el alquiler.

Invitados

El inquilino puede admitir en su vivienda a las personas, no incluidas en la anterior relación, que le parezca oportuno en concepto de convidados,

Sin embargo debe tener en cuenta que si esa “invitación” se prolonga en el tiempo, el casero se entera y pone en duda esa condición de invitado, y lo lleva al juzgado por entender que se trata de un subarriendo, es el inquilino el que debe demostrar que ese “invitado” no paga alquiler, con la dificultad que entraña la prueba negativa -probatio diabolica-. Si no consigue acreditarlo ambos pueden verse desahuciados.

Realquilados

El subarriendo está prohibido, art. 8 de la LAU, salvo que sea parcial y con previo consentimiento escrito del arrendador.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento, es decir el inquilino que, con autorización escrita de su casero, realquila habitaciones no puede lucrarse con esa actividad.

El incumplimiento de lo anterior puede dar lugar al desahucio, tanto del inquilino como de la persona subarrendada.

El subarriendo en cualquier caso debe formalizarse mediante el oportuno contrato, que hará referencia al de arrendamiento que lo sustenta y a la autorización del dueño.

Inquilinos sustitutos

Es el supuesto en el que en un alquiler compartido uno de los inquilinos decide marcharse y propone a otra persona que lo sustituya en esa vivienda.

Conviene subrayar que esa decisión no la puede tomar de modo unilateral el inquilino saliente, debe ser aprobada por los que permanecen en la vivienda y, lo que es más importante, por el casero. A efectos de evitar problema posteriores esa decisión debe consignarse por escrito, una autorización verbal corre el riesgo de que se le “olvide” a quien la prestó, ya se sabe: -Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento.

No hay que olvidar que en un alquiler compartido, la salida de un inquilino supone que los que permanecen deben asumir las obligaciones pecuniarias del que se marcha.

Es por tanto más que conveniente, que cuando se entre en un alquiler compartido, puesto que nadie puede asegurar el éxito de esa convivencia, se pacte en el mismo contrato el procedimiento de sustitución de los inquilinos.

En todo caso las sustituciones que se produzcan deben formalizarse en documento anexo al contrato con la fecha y firmas de todos los interesados.

En resumen todo inquilino debe saber las reglas que la ley impone para convivir con otras personas en esa vivienda.

 

Fuente: enalquiler

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