Como las bicicletas, las terrazas son para el verano… Pero también para el otoño, el invierno y la primavera. Tener una terraza es un plus, un respiro en medio de la ciudad en el que olvidarse del cemento y la contaminación. Sin embargo, debes saber que no puedes hacer todo cuanto quieras en ella, ya sea por normativa, por evitar peligros e incomodidades al resto de vecinos, o por simple sentido común. ¿Qué se puede hacer y qué no en la terraza de un ático? Te lo contamos a continuación.

¿Puedo hacer lo que quiera en mi terraza?

Los áticos con gran terraza están entre las viviendas más demandadas por los compradores de pisos (triplica la demanda de otro tipo de casa). No es de extrañar, pues las terrazas son un desahogo, un trozo de naturaleza en medio del cemento y el ruido de la ciudad, y el escenario perfecto para una velada en casi todas las épocas del año. Pero ¿puedes hacer en ella todo lo que quieras?

Las terrazas, por lo general, son elementos comunes (porque son cubierta de la vivienda o local inferior) de uso privativo (porque el propietario de la vivienda o local desde el que se accede tiene su uso y disfrute). Ese uso privativo “tiene como contraprestación la obligación de mantenerla en buen estado de conservación”, explica Juan Rodríguez Baeza, miembro del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y fundador de El web de las comunidades. Precisamente, esa doble condición de elemento común y elemento privativo “impide que el propietario pueda hacer un uso abusivo de la misma”.

A continuación, señalamos algunas actividades que puedes (o no) hacer en la terraza, con ayuda del experto.

¿Se puede hacer una barbacoa?

  • En principio, nada se opone a utilizar una barbacoa portátil, salvo si la comunidad lo prohíbe en sus estatutos o normas de régimen interior.
  • En general, no hay una normativa de carácter nacional sobre este tema, aunque puede ocurrir que algunas ordenanzas municipales las prohíban por motivos de prevención de incendios, aunque suelen admitirse las alimentadas eléctricamente o por gas.
  • En cualquier caso, conviene evitar causar molestias a los vecinos, “y aunque alguno pudiera argumentar que es una actividad molesta por el humo y olores que causa, es difícil que los tribunales consideren que es una actividad molesta o peligrosa de las citadas en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal“, advierte Rodríguez.

¿Puedo tener una piscina?

  • De entrada, no hay ningún impedimento legal a la instalación de una piscina portátil en una terraza, aunque cabe la posibilidad de que alguna comunidad lo prohíba en sus estatutos o en normas de régimen interior.
  • No obstante, la normativa urbanística establece que el forjado debe soportar 200 Kg/m2. Hay que tener en cuenta que una piscina portátil llena hasta una altura de 50 centímetros ya representa una carga de 500 Kg/m2. En consecuencia, antes de su instalación, se debe contar con un estudio técnico de la estructura del edificio, para conocer si el forjado la aguantaría.
  • Al ser la terraza un elemento común de uso privativo, habrá que solicitar el permiso de la comunidad.
  • La construcción de una piscina de obra es mucho más difícil porque conlleva mayor peso, modificación de elemento común y licencia de obras municipal.

Poner plantas en la terraza

En cuanto a las plantas, hay que tener en cuenta lo siguiente si quieres tener un “jardín” en la terraza:

  • Pueden colocarse macetas sin ningún problema (son movibles), pero cuando hablamos de macetas, estamos pensando en macetas normales que una persona puede cambiarlas de sitio.
  • No son válidos los grandes macetones que necesitan más de una persona para trasladarlos. ¿Por qué? Podríamos tener “el mismo problema que con las piscinas, que la carga sobre la estructura fuera superior a la calculada en la construcción”, agrega el experto.
  • No pueden hacerse jardineras de obra (son fijas), porque se consideran modificación de elemento común, y además, las raíces podrían deteriorar el suelo.

En cualquier caso, hay que ser muy cuidadoso, “limpiando las hojas secas, eliminando los restos de poda y barriendo cualquier brizna de tierra que salga fuera de las macetas, para evitar que los sumideros se atasquen y se produzca una inundación sobre las viviendas inferiores”.

Colocar muebles, columpios…

  • En general, pueden tenerse mesas, sillas, tumbonas, sombrillas y tendederos.  Es decir, se puede disponer de mobiliario y enseres, pero tienen que ser movibles.
  • Si necesitan fijaciones a las paredes o al suelo, no siempre se pueden colocar, pues son obras en la terraza de un ático que alteran su configuración original, por lo que deben contar con el acuerdo unánime favorable de toda la comunidad, además de un informe facultativo que garantice la viabilidad de la modificación.

Luces en la terraza: sí, pero con mesura

¿Se pueden poner todas las luces que se quiera o un foco muy potente?

  • Se pueden poner luces, pero como todas las actuaciones en comunidad, hay que hacerlo procurando no causar molestias a ningún vecino ni aumentar la contaminación lumínica que ya padecemos.
  • ¡Ojo! Cada ayuntamiento, en sus ordenanzas municipales, puede tener una normativa que limite el flujo luminoso (la cantidad total de luz que la fuente de luz produce en todas las direcciones en un segundo), por que, además de provocar contaminación lumínica, puede provocar incomodidades a los vecinos.

¿Puedo jugar en la terraza?

¿Pueden jugar los niños a cualquier hora? ¿Puedes patinar o jugar al fútbol en tu terraza?

  • La respuesta es “NO”. Los ruidos son una de las molestias más generalizadas, y hay que evitarlos en la medida de lo posible, en especial en horarios sensibles, como la siesta, etc.
  • Patinar o jugar al fútbol son actividades que no deben permitirse en las terrazas, aparte de por los ruidos, por el deterioro que pueden producir en el solado, lo que lleva consigo filtraciones y daños a las viviendas inferiores.

 

Fuente: Blanca Álvarez, Erosky Consumer

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