Como ocurre con cualquier tipo de deuda, cuando se hereda un inmueble hipotecado se hereda también la obligación con el banco, un gasto que se une al pago del impuesto de sucesiones y el de plusvalía para poder quedarse con el inmueble. Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, explica que, para no tener que renunciar a la herencia por no poder asumir los compromisos económicos existen una serie de herramientas como el establecimiento de un seguro de vida a favor del banco o la aceptación a beneficio de inventario.

 

Las viviendas se heredan, pero las hipotecas también

La vivienda sigue siendo un valor seguro para la inversión privada en España y la principal fuente de conflictos en las herencias, por las dificultades que conlleva recibir inmuebles. Así, cargas monetarias como las hipotecas suponen a menudo un problema para los herederos, por la imposibilidad de afrontar económicamente las deudas de sus fallecidos.

 “Si se recibe una herencia con un inmueble hipotecado, se hereda también la hipoteca en las mismas condiciones que tenía el fallecido”, explica Abel Marín, quien añade que “cuando se heredan una serie de bienes también se heredan las deudas”.

Cuando se hereda una vivienda con una hipoteca, se hereda la deuda con el banco, por lo que el inmueble “está todavía por pagar”, unos gastos que se unen a los derivados por la aceptación de una herencia.

Así, Marín advierte que, el heredero debe afrontar el pago de la plusvalía y el impuesto de sucesiones. “La cuantía de estos impuestos depende del grado de parentesco que haya entre el heredero y el difunto y la comunidad autónoma donde resida”, señala.

Por este motivo, el abogado apunta a que “es frecuente que se renuncie a las herencias”, una situación cuyos casos anuales crecen año tras año, por la imposibilidad de afrontar económicamente hipotecas o impuestos. De hecho, de acuerdo con el estudio de Fotocasa Research, durante el último año las herencias de vivienda se han disparado. En 2021, entre los particulares ofertantes de vivienda (en venta y en alquiler), el 17,8% fueron herederos, frente al 13,9% que había el año anterior.

El problema, según indica el abogado, es que “no se puede renunciar a una parte de la herencia, sino que debe hacerse en bloque”, de manera que, si se decide no aceptar el legado por no poder hacerse cargo de estos gastos, se debe renunciar a toda la herencia.

¿Cómo aceptar una vivienda en herencia sin la hipoteca?

Sin embargo, Marín apunta a que, “existen otras fórmulas” de que el banco vea satisfecha su deuda y que el heredero no tenga que afrontar el pago de la hipoteca.

En primer lugar, el abogado explica que, de forma preventiva se puede establecer un seguro de vida en la hipoteca, en el que el beneficiario sea el banco. “Mediante la contratación de este tipo de póliza, la aseguradora cubre el restante de la hipoteca y el heredero recibe el inmueble sin cargas”, señala.

Sin embargo, si no se cuenta con este mecanismo de prevención, existe la posibilidad de aceptar la herencia y si el resto de los bienes son lo suficientemente importantes, afrontar la hipoteca a beneficio de inventario.

“Mediante esta fórmula, el heredero afronta el pago de la hipoteca con el resto de patrimonio heredado”, explica el abogado. De este modo, en vez de renunciar en bloque al legado, se ‘vende’ una parte para poder quedarse con el inmueble. Esta opción es interesante cuando no podemos hacer frente al pago de la hipoteca, pero los bienes que se heredan son mayores a las deudas que se heredan. Así, recibiremos parte del patrimonio, pero sin las deudas.

Esta aceptación a beneficio de inventario se tiene que instar, apunta Marín, “en un plazo breve, que según los casos puede ser sólo de 30 días desde que conoce la herencia” y debe incluir “todo tipo de bienes, derechos y obligaciones de la herencia junto a su valor económico”.

 

Fuente: Fotocasa Life

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