¿Sabrías decirnos si es legal alquilar una vivienda ya arrendada? La respuesta a la pregunta la encontramos en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cesión del contrato y subarrendamiento. En este apartado se especifican las condiciones en las que el arrendatario puede subarrendar parte de la vivienda en la que vive de alquiler. Es decir, sí se puede alquilar una vivienda alquilada o parte de esta, pero cumpliendo ciertas condiciones.

Entonces, si el arrendatario puede subarrendar parte de la vivienda, ¿Cuál es la diferencia con compartir un piso? A continuación, veremos las particularidades de ambos casos junto con sus ventajas e inconvenientes.

¿Cuándo y cómo subarrendar una vivienda?

Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

«La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador»

Esto quiere decir que nunca se podrá subarrendar una parte de la vivienda sin que el propietario o arrendador esté conforme. Además, no basta con la conformidad de palabra, sino que tendrá que dejar constancia por escrito de su conformidad.

Hay que tener en cuenta otros dos aspectos fundamentales. Por un lado, el precio por el subarrendamiento no podrá exceder al arrendamiento. Por lo que el inquilino no podrá subalquilar una habitación por un importe mayor al de su propia renta.

El segundo punto es que el derecho del subarrendatario se extinguirá cuando lo haga el del arrendatario que lo subarrendó. Esto quiere decir que en el momento en el que finalice el contrato del arrendamiento también lo harán los de subarrendamiento. Esto se debe a que el contrato de subarrendamiento lo realiza el inquilino en su nombre, es decir, el «casero» en este caso sería el inquilino.

También hay que tener en cuenta que, aunque la ley no especifique el número de personas que pueden vivir en una vivienda, en los casos de subarrendamiento será el arrendador el encargado de determinar cuántas personas pueden convivir en su inmueble. 

Inquilino y casero a la vez

Un contrato de arrendamiento se realiza entre arrendador -propietario- y arrendatario -inquilino-, pero en el contrato de subarrendamiento el inquilino pasa a ser el arrendador y el subarrendado el inquilino. Este cambio de rol del inquilino principal a arrendador tiene como consecuencia que este se hará responsable de las tareas propias de un arrendador, como buscar inquilino, realizar un contrato o reparación de averías y desperfectos, entre otras.

En estos casos de subarrendamiento el inquilino principal -nuevo arrendador- es el encargado de gestionar el cobro del alquiler del subarrendado, así como del resto de gastos de la vivienda.

Por su parte, el arrendador-propietario solo tendrá que gestionar aquellas cuestiones que se deriven del contrato de arrendamiento que ha realizado con el inquilino principal.

Pros y contras de subarrendar

Siempre que el propietario de la vivienda esté conforme, subalquilar parte del inmueble puede ser una fuente de ingresos extra para el inquilino principal.  Aunque hay que tener en cuenta que está obligado a declarar estos rendimientos como rendimiento de capital inmobiliario.

Entre los inconvenientes se pueden destacar los problemas de convivencia entre inquilino y subinquilino, así como las tareas extra que asume el inquilino principal al convertirse en arrendador de parte de la vivienda.

¿Qué diferencias existen entre subarrendar o compartir?

En un piso compartido todos los inquilinos tienen las mismas obligaciones y responsabilidades en la vivienda. En este tipo de contratos se puede optar por obligaciones solidarias o mancomunadas. 

  • Solidarias: los inquilinos responden de cualquier incumplimiento que se produzca por parte de los demás.
  • En cambio, en la mancomunada, cada inquilino responde de su parte del contrato, pero no del incumplimiento de los demás inquilinos.

En un subarrendamiento, el inquilino principal debe seguir respondiendo ante el arrendador y cumplir con lo pactado en su contrato de alquiler, aunque el subarrendatario no cumpla con sus cuotas del alquiler o parte del contrato.

Otra diferencia mencionada anteriormente es que el importe del subarrendamiento se paga directamente al inquilino, no al arrendatario-propietario de la vivienda. Por lo que el arrendador no se beneficia económicamente de este acuerdo.

Estas son las diferencias más destacadas de un contrato de piso entre varios inquilinos –piso compartido- y un subcontrato de alquiler realizado por el inquilino de la vivienda.

 

Fuente: Fotocasa Life

Newsletters

Subscriu-te a la nostra Newsletter i rep informació d'interès i promocions