Si te has divorciado o separado y tu expareja muere, puedes tener derecho a cobrar la pensión de viudedad. Para ello es preciso cumplir determinados requisitos, como no haber contraído matrimonio de nuevo o tener hijos en común con el fallecido, entre otras circunstancias. Además, también influye el momento en que se produjera la separación o divorcio y si tienes o no reconocida una pensión compensatoria. En este artículo despejamos tus dudas al respecto.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad de un ex?

Ante la duda de si es posible percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de una antigua pareja, la respuesta es que sí, se puede. Sin embargo, es preciso atender a diferentes requisitos que están previstos en nuestra legislación, “en especial si existió matrimonio o pareja de hecho inscrita, así como el momento en el que se produjo la separación o divorcio“, explica Raquel Mena, abogada experta en Derecho de Familia.

Pero hay que señalar que si se tiene reconocida una pensión compensatoria como consecuencia de una separación o divorcio, y se tiene derecho a una pensión de viudedad de cuantía superior a la compensatoria, “la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria“.

Requisitos para percibir la pensión de viudedad de exparejas

Para las separaciones anteriores al 1 de enero de 2008:

Para que los cónyuges que se hayan separado o divorciado antes del 1 de enero de 2008 tengan derecho a percibir pensión de viudedad, se deben cumplir los siguientes requisitos, según señala la abogada:

  • Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no debe haber transcurrido un periodo superior a 10 años.
  • No se han vuelto a casar ni tienen una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio ha tenido una duración mínima de 10 años.
  • Existen hijos comunes del matrimonio o el beneficiario de la pensión de viudedad tiene una edad superior a los 50 años en el momento del fallecimiento del causante.

Para las separaciones entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009:

Se necesita que quienes estén divorciados o separados judicialmente demuestren que:

  • No han vuelto a casarse o formado pareja de hecho.
  • Tienen reconocido el derecho a recibir pensión compensatoria (por sentencia o convenio).

Para las separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010:

En caso de que la separación o divorcio se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2010, “así como para fallecimientos a partir de 2010”, Raquel Mena indica que es necesario que la persona que solicite la pensión de viudedad cumpla los siguientes requisitos:

  • Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
  • Que tenga reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

En el caso de las personas que no tengan una pensión compensatoria, podrán percibir la pensión si acreditan:

  • Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o, en su caso, se haya archivado el procedimiento de violencia de género causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
  • Mediante orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género.

Si no se reúnen los requisitos, ¿qué sucede?

Para el caso de que no se reúnan los requisitos citados, la abogada apunta que “desde el año 2013 también se puede solicitar una pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio del excónyuge fallecido antes del 1 de enero de 2008” en estos casos:

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Si la duración del matrimonio no ha sido inferior a 15 años.

¿Qué pasa si hay más de un excónyuge?

Una persona puede haber contraído matrimonio o tener más de una pareja, y que todas hayan terminado. Entonces, son muchas las preguntas que surgen si hay un fallecimiento. ¿Qué sucede en caso de que haya más de una expareja? ¿Tienen derecho todos los ex a esta pensión? ¿Cómo se soluciona esta situación?

En el caso que exista más de un cónyuge o de una pareja de hecho, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad:

  • El cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento.
  • El excónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se encontrara separado o divorciado, siempre y cuando se cumpla con alguno de los requisitos que se han citado en este artículo.

En el caso de que existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, hay que destacar que “no se genera una pensión para cada uno, sino que la única pensión que correspondiera por el fallecimiento se reparte en función del tiempo de convivencia de cada beneficiario”, comenta Raquel Mena, abogada experta en Derecho de Familia.

En todo caso, “siempre debe garantizarse un mínimo del 40 % del importe total” a quien fuera el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

 

Fuente: Blanca Álvarez, Erosky Consumer

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