Llegar a estrenar una vivienda que hemos comprado sobre plano es lo que podríamos entender como un sueño con final feliz.

Puesto que iremos viendo cómo evolucionan las obras hasta su punto final, cuando se produzca el momento de la entrega. Pero este bonito sueño podría convertirse en pesadilla, si no se tienen en cuenta una serie de precauciones previas.

En la compraventa de vivienda sobre plano se van a entregar cantidades a cuenta. Por lo que es muy conveniente estar alerta y adoptar todas las precauciones necesarias.

En primer lugar, es muy importante pedir una nota simple al Registro de la Propiedad para comprobar la titularidad del terreno donde se va a construir, las cargas y si está inscrita la obra nueva.

Por otra parte, el comprador deberá asegurarse que el promotor tiene licencia de obra. No obstante, hay normativa que le protege al imponer al promotor una serie de obligaciones entre las que destacan las siguientes.

Las obligaciones de los promotores

  1. La obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales y los impuestos correspondientes. Si una construcción no se inicia o no llega a buen término en el plazo establecido para la entrega de la vivienda.

Esta garantía se puede realizar por dos vías:

  • Mediante un contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora.
  • Mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas.
  1. La obligación de ingresar las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una cuenta especial abierta en una entidad bancaria. El banco es responsable.
  • Estas cuentas deben estar separadas de cualquier otra clase de cuentas titularidad de la promotora.
  • El promotor de la construcción únicamente podrá disponer de estas cuentas para hacer frente a los gastos derivados de la construcción de las viviendas.

Es decir, que se trata de una cuenta especial abierta para dicha promoción de viviendas. Y en la cual únicamente se podrá ingresar el dinero entregado a cuenta por los futuros adquirentes de la promoción. Esto solo se podrá gastar para la construcción de las viviendas. Sin que sea posible destinarlo a ninguna otra finalidad ni ingresar en ella otro tipo de fondos.

 

Fuente: Fotocasa Blog

 

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