Si tu hijo nació antes del 1 de enero, como padre podrás disfrutar de 12 semanas de permiso por paternidad, mientras que su madre, de 16. Pero en 2021, esta licencia se ha ampliado e igualado a 16 semanas, por lo que ambos progenitores tienen el mismo tiempo de prestación por permiso de nacimiento y cuidado de menor. Además, son permisos intransferibles y pagados al 100 % por la Seguridad Social. De esta manera, España se convierte en uno de los países más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de esta licencia como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Novedades del permiso de paternidad 2021
Los cambios del actual permiso se recogen en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
¿Cómo se distribuye?
En el real decreto se determina que las 16 semanas de permiso intransferible para ambos progenitores se debe dividir de la siguiente manera:
- Hay seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción). La madre puede anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro del año siguiente al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este segundo plazo:
- Una semana más para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Una semana más para cada uno en caso de discapacidad del bebé.
- Por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a siete días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
¿Cuánto dinero cobraré? ¿Y cuándo?
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Es decir, el trabajador no verá disminuido su salario. Si es autónomo, la prestación también es del 100% de la base reguladora, que se calcula a partir de los seis meses anteriores a la baja.
El cobro se produce tras la segunda semana del mes siguiente a la solicitud del permiso y su retribución corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es una renta exenta de retención de IRPF, por lo que en el caso de los trabajadores por cuenta propia verán bonificada su cuota.
¿Tengo que haber cotizado?
Para conseguir esta baja es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cuotas. Además, se debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía con la edad:
- Menores de 21 años: no se exige.
- Entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
¿Cómo y dónde solicito el permiso?
Tras comunicarlo a la empresa con quince días de antelación, el trabajador puede solicitarla presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa. Por correo ordinario se puede descargar la solicitud y enviarla a la Dirección Provincial del INSS correspondiente. Pero lo idóneo es hacerlo por telemáticamente. ¿Cómo?
- Con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve (identidad electrónica para las adnimistraciones), se puede hacer a través del portal Tu Seguridad Social o desde este enlace.
- Sin esas claves, hay que entrar aquí, seleccionar el órgano gestor (INSS), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar los datos personales, el motivo de la solicitud y adjuntar el modelo de solicitud cumplimentado y la documentación correspondiente.
¿Qué documentación necesito?
En todos los casos, y una vez cumplidos los requisitos, se tendrán que presentar los siguientes documentos:
- solicitud de la prestación.
- acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro civil del hijo.
- certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- en caso de que se disfrute el permiso de forma parcial, el acuerdo entre empresario y trabajador sobre el disfrute del descanso por paternidad.
- recibo de la cuenta del banco en la que se desea que se ingrese el pago.
La letra pequeña del permiso de paternidad
¿Dónde está la pega? Según la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles por Nacimiento y Adopción (PPiiNA), el texto ya en vigor tiene dos “trampas” graves:
- la simultaneidad forzosa de las primeras seis semanas.
- la pérdida del derecho a tomarse todo el permiso a tiempo completo mediante simple comunicación a la empresa.
Para PPiiNA “estas trampas suponen una barrera sustancial para que los hombres cuiden de manera corresponsable y, por otra parte, acortan el tiempo total posible de cuidado del bebé por sus progenitores. Si no se corrigen, los hombres seguirán siendo simples ‘ayudantes’ en los cuidados y estarán más disponibles para las empresas que las mujeres, mientras las mujeres seguiremos como cuidadoras principales y como la mano de obra más precaria”.
Y es que, como manifiesta la ley, el disfrute de la segunda tanda de días libres “deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días”, por lo que el trabajador es quién decide cómo reparte su permiso. Pero también apunta que “la suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen”. Y la normativa añade que “cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito”.
Por eso, la plataforma exigió al Gobierno un cambio en su redacción para poder eliminar estas “trampas” antes de que entrara en vigor. Y lo hizo con una petición que apoyan otras 86 organizaciones, entre ellas el movimiento #mamiconcilia, la Comisión Nacional para Racionalización de Horarios Españoles (ARHOE), las principales asociaciones feministas a nivel estatal y sindicatos como Unión Sindical Obrera (USO) o Comisiones Obreras (CC.OO.).
Fuente: María Huidobro, Erosky Consumer