Casi una cuarta parte de los trabajadores por cuenta ajena se han visto afectados por un ERTE este año por las restricciones y problemas económicos motivados por la COVID-19. En el mes de julio continuaban en esta situación 1,1 millones de trabajadores y tras la pésima temporada de verano para el turismo -especialmente extranjero- y los rebrotes actuales serán muchos los que al menos continúen en esta situación hasta el final del verano. 

Todo ello se ha traducido, por un lado, en tener una prestación económica a pesar de no poder realizar ninguna actividad laboral, pero, también, que la cantidad que se recibe es inferior. En concreto, un 70% del sueldo los seis primeros meses y un 50% a continuación con unos topes máximos: 1.098,09 euros, si no se tienen hijos que se incrementan a 1.254 euros si se tiene un hijo, y a 1.411,83 euros si se tienen dos o más.

ERTES y cotización a la Seguridad Social

Ante esta prestación económica inferior, especialmente si se partía de un sueldo elevado, el trabajador tiene como una de las grandes dudas si le afectará a su pensión de jubilación. 

Por regla general, relacionamos nuestra base de cotización, una de las variables fundamentales para el cálculo del importe de nuestra pensión de jubilación, con el sueldo. Esto es así en circunstancias normales. De hecho, en los últimos años incluso se han ido incluyendo dentro de la base de cotización rendimientos en especie -no pagados en dinero- para acomodar más la base de cotización a los ingresos reales del trabajador, quedando muy pocos conceptos no incluidos.

Pero los ERTE no dejan de ser una circunstancia especial y como tal, aunque el sueldo se disminuya con respecto a lo que se percibía antes de esta situación excepcional, la base de cotización se mantiene. 

En concreto, la base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción del ERTE será igual a la media de las bases de los últimos seis meses anteriores al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. En concreto esta cotización cubre contingencias comunes, contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por tanto, económicamente, el impacto es mínimo. Puede haber alguna diferencia si se ha producido una subida de sueldo en el último o últimos meses y que al dividirse la base entre los últimos seis meses y no considerar la última esta no se repercute en la totalidad. 

Además de todo ello, los días en los que se esté en situación de ERTE computan igual que si se estuviera trabajando por lo que no entran en el cálculo de tiempo tanto para tener acceso como para el cómputo final de la pensión de jubilación. 

El único cambio, que no afecta al trabajador, es que el pagador de las cuotas empresariales, al menos en su totalidad, no es empresa. En concreto la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Por tanto, una situación de ERTE, siempre que posteriormente se vuelva a la actividad laboral en las mismas condiciones económicas, no supondrá ningún tipo de menoscabo económico de cara a nuestra futura jubilación.

 

Fuente: Byzness el Periódico

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