La ocupación ilegal de viviendas va en aumento en España, según datos del Ministerio del Interior. Ha crecido un 50 % desde el año 2016, un 20 % entre 2018 y 2019, y casi a diario conocemos noticias sobre ocupaciones de casas, más aún desde el inicio de la pandemia. Y pasa tanto en viviendas vacías como en pisos vacacionales o habituales. Al mismo tiempo, crece la indefensión de los propietarios, que incluso son denunciados por las personas que viven ilegalmente en estos inmuebles. ¿Qué puedes hacer si ocupan tu casa? ¿Basta con denunciar para recuperar la propiedad? En realidad, no es fácil desalojar a los okupas, pero en este artículo expertos en el tema te brindan consejos sobre cómo prevenir una ocupación o cómo actuar si viven en tu propiedad de manera ilegal.

Okupas: qué hacer para evitarlos

Ante el creciente número de ocupaciones, expertos legales e inmobiliarios recomiendan una serie de pautas que pueden resultar muy útiles para tratar de evitar que los okupas invadan tu propiedad (o poder recuperarla lo antes posible):

  • Instalar alarmas. La alarma actúa como efecto disuasorio para entrar en la vivienda, por lo que tener una supone más seguridad para el propietario. El sistema de seguridad se dispara cuando entra un intruso, por lo que puedes percatarte al instante de la ocupación de la casa y avisar a la policía, y así intentar proceder al desalojo inmediato. Es importante que la caja de la alarma esté en un lugar alejado y escondido de la puerta para que no sea destruida.
  • Poner puertas “antiokupación”. En el mercado existen puertas de acero (en agosto se disparan los encargos de estas puertas) que se colocan de manera provisional evitando el asalto a las viviendas mientras estén vacías. Conviene tener asegurados y protegidos no solo la puerta principal, sino todos los posibles accesos: puertas y ventanas.
  • Contar con vecinos atentos. Conviene tener algún vecino de confianza que sepa de tu marcha y tenga tu teléfono para que te avise lo antes posible si hay alguna incidencia.
  • No “facilitar” la ocupación. Es importante no dejar copias de llaves en buzones, macetas o felpudos. Asimismo, no conviene anunciar en redes sociales (ni en correos electrónicos o teléfonos) que te marchas de vacaciones.
  • Tener copia de la documentación de la casa. Como te puedes encontrar en la situación de no poder acceder donde están los documentos (tu despacho, tu ordenador…), es recomendable tener una copia de las escrituras, del contrato de arrendamiento y del empadronamiento escaneada en el móvil, en un ordenador portátil o en una nube (los recibos los puedes recuperar por la cuenta corriente del banco). Esto ayudará a que, en caso de denunciar la ocupación de tu vivienda, todo vaya más rápido.
  • Realizar vídeos del estado del inmueble. Es interesante grabar algún vídeo de la casa para que —llegado el caso de interponer una denuncia— se pueda demostrar el estado en que estaba antes de la ocupación.

Cómo echar a los okupas y recuperar mi propiedad

No es fácil desalojar de tu vivienda a quienes la habitan de manera ilegal, aunque el momento en que lo intentes puede favorecerte.

Si denuncias la ocupación en el momento en que se está produciendo, se puede actuar de inmediato. Es decir, “si nos acabamos de percatar que nos han ocupado el inmueble, lo aconsejable es interponer de forma inmediata una denuncia ante la policía”, explica Ignasi Vives, abogado especializado del despacho Sanahuja Miranda. Hay que intentar que la policía se dirija al inmueble y proceda al desalojo urgente de la vivienda, ya que podríamos entender que estamos ante un delito flagrante. “Es muy importante, en todo caso, que no transcurran más de 24-48 horas“, indica Vives. Después de ese plazo, las fuerzas de seguridad no pueden actuar sin una orden judicial. La presencia policial a veces “hace que reconsideren su postura o se marchen voluntariamente”, señala Ramón Riera, presidente de FIABCI España.

En el resto de casos, cuando no nos percatamos en el momento de la ocupación, hay otras vías:

  • Demanda civil. Se inicia un procedimiento judicial para reclamar la posesión de la casa, ya sea por una demanda de desahucio por precario o bien mediante interdicto de recuperación de la posesión, apunta Vives. Riera recomienda que se haga “lo antes posible”, por lo que recomienda la contratación de un abogado.
  • Vía penal. Se puede poner una denuncia ante la policía o bien ante el juzgado de guardia; incluso podría ser una querella. Es importante llevar a la policía (o adjuntar a la denuncia o querella) indicios de prueba que acrediten que la finca es de tu propiedad y que es tu vivienda (recibos de suministros, escrituras, empadronamiento…), asegura Vicenç Hernández, CEO de Tecnotramit. Esta denuncia se instruirá por la vía penal por usurpación, “y no siempre al final esto puede comportar el desalojo de los intrusos”, advierte Ramón Riera. Es importante que si se opta por la vía penal se pida una medida cautelar, que consistiría en la recuperación del inmueble, exigiendo que se adopten medidas que impidan que el delito se siga cometiendo.
  • Contratar una empresa para desocupar la casa. Una tercera opción es contratar una empresa especializada que logre la desocupación, señala Hernández. En España hay varias, como Desokupa o Fuera Okupas, entre otras.

Denunciar a los okupas: lo que dice la ley

No hay una ley que regule las ocupaciones ilegales como tal, aunque desde distintos ámbitos se reclama cada vez con mayor insistencia. Si bien los okupas no son todos iguales (hay gente sin hogar, pero también existen grupos de jóvenes organizados que ven en este tipo de acciones una forma de independizarse e incluso cometer delitos), los expertos solicitan al poder político “una actuación más contundente para facilitar la labor a los magistrados y la policía”, tal y como señala el magistrado Fernando Valdivia. Además, habría que “establecer juzgados especializados en esta materia y dotarlos de los medios necesarios”, añade.

A nivel penal, la ocupación de una vivienda puede constituir la comisión de diferentes delitos:

  • Ocupar la casa donde resida alguien supone la comisión de “un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal), con penas de seis meses a dos años”, apunta Vicenç Hernández, quien agrega que el delito se agrava si media violencia o intimidación.
  • Para el caso de que el inmueble no sea la vivienda donde resida el propietario o el arrendatario, la ocupación ilegal puede ser tipificada como un delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal), donde solo se prevén penas de multa.
  • Podrían darse otros delitos acumulados, dado que la ocupación suele ir acompañada de una desaparición de mobiliario, lo que podría constituir un delito de daños o un delito de hurto o incluso robo.

A nivel civil, las vías más utilizadas son el desahucio por precario o el juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos. Estos procedimientos solo tienen como objetivo recuperar la posesión del inmueble lo antes posible. No obstante, la duración del procedimiento dependerá mucho del partido judicial, el juzgado que nos toque y la actitud del okupa (si se opone o no).

 

¿Funcionan las plataformas de afectados?

La Plataforma de Afectados por la Okupación (PAO), conformada en 2017, es la única conocida y, según su cuenta de Facebook, no parece estar muy activa. Sin embargo, mientras que apenas se sabe de estas plataformas—”no hay plataformas conocidas que asesoren a los propietarios”, comenta Ramón Riera, presidente de FIABCI España— proliferan las que asesoran a los okupas, “incluso con guías sobre cómo okupar una vivienda”, añade. Los movimientos que dan apoyo a la ocupación, aunque funcionan muy a nivel local o por barrios, “tienen un sistema de apoyo y comunicación muy importante a nivel de redes sociales”, señala Vicenc Hernández.

 

Artículo publicado por Blanca Álvarez