El coronavirus ha hecho que numerosas empresas estén adoptando medidas extraordinarias. ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores? ¿Te puede obligar la empresa a teletrabajar? ¿Te reducirán el sueldo si lo haces? Despejamos las dudas con los expertos.

El coronavirus y la gestión de su crisis ha afectado a la fábrica del mundo, grandes compañías están adoptando medidas excepcionales como el teletrabajo y los efectos económicos pueden llegar a ser impensables. Ante esta situación, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes de los derechos de los trabajadores ante el coronavirus, una circunstancia sin precedentes. 

  1. ¿Me puede la empresa obligar a teletrabajar? 

El experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, Pere Vidal, recuerda que "la medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo". Según sus palabras, el trabajador tiene derecho a decidir, ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. 

  1. ¿Puede la empresa obligar a un trabajador a seguir prestando sus servicios? 

“A día de hoy sí, porque una cosa es que haya un riesgo evidente y otra que haya alarmismo o alguna posibilidad”, explica el experto en derecho laboral y propietario de RB Ruiz-Beato Abogados, Fernando Ruiz-Beato. “Hoy en día, entiendo que no hay motivo alguno para que un trabajador de forma unilateral decida no acudir a su puesto de trabajo y si lo hace podría conllevar que la empresa aplicara el régimen disciplinario”, considera. 

  1. ¿Puede pedirme la empresa recuperar las horas no trabajadas o las teletrabajadas?

Según este experto, si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no hay que recuperar ninguna hora. “El teletrabajo no deja de ser un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue teniendo la obligación de cumplir con su jornada laboral y con sus tareas encomendadas”, añade Fernando Ruiz-Beato. No obstante, argumenta que en el caso de que haya una situación que indique que un trabajador no pueda prestar su servicio, lo que puede hacer la empresa es establecer medidas organizativas como, por ejemplo, adelantar las vacaciones del personal. 

“Si un trabajador decide unilateralmente no acudir a su puesto de trabajo, la empresa puede sancionarle, pero no le hará recuperar las horas”, aclara. 

  1. ¿Me reducirán el sueldo si teletrabajo? 

Tal y como expone Ruiz-Beato, por el teletrabajo no se puede modificar el sueldo, pero sí “puede haber alguna consecuencia en los pluses extrasalariales”. Por ejemplo, con el cobro de kilometrajes o asignación de dietas. “Si no hago kilómetros, igual este complemento desaparece, pero el salario base, la antigüedad, la gratificación, los incentivos, comisiones… se respetan”, incide. Pero ¿qué puede ocurrir? Si esto tiene trascendencia económica, “puede ser que haya empresas que apliquen el descuelgue salarial y entonces sí puede haber disminución del salario, pero no por el teletrabajo, sino por las consecuencias económicas que eso pueda conllevar dentro de la empresa”, afirma este experto en derecho laboral. 

  1. ¿La empresa tiene que proporcionar material de prevención para los trabajadores ante el COVID-19? 

“Es obligación del empresario garantizar la seguridad de sus trabajadores, para eso existe la prevención de riesgos laborales, por lo que sí tienen obligación”, explica Ruiz-Beato. No obstante, este experto recalca que se trata de facilitar el material, pero “no el que los trabajadores quieran”. 

  1. ¿La empresa debe informar a los trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus?

Tal y como explica Ruiz-Beato, la empresa tiene la obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, de todos sus trabajadores. 

  1. ¿Puedo denunciar a mi empresa por haber contraído el coronavirus en el trabajo?

“No, porque tiene que haber negligencia o dolo por parte de la empresa”, afirma Fernando Ruiz-Beato, “aunque si mañana uno de mis trabajadores tiene coronavirus y yo no doto de los recursos necesarios para evitar que el resto de trabajadores se contagien y por mi negligencia se contagian, sí que me podrían denunciar”. 

  1. ¿Me pueden obligar a viajar por trabajo a una zona de riesgo?

Tal y como indica Pere Vidal, los trabajadores pueden interrumpir su actividad cuando entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud". ¿Y puedes negarte a viajar? “La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva”, subraya Vidal. 

  1. Si me contagio con coronavirus, ¿en qué situación laboral estaré?

En palabras de Ruiz-Beato, se ha determinado por parte del Gobierno que es una enfermedad común, por lo tanto, “cuando un trabajador esté enfermo pasaría a estar de baja por incapacidad temporal”. En esta situación, se cobra una prestación de IT con la que, por lo general, los tres primeros días no se cobran, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base de cotización y del día 21 en adelante, el 75%. 

  1. ¿Me pueden obligar al aislamiento?

“Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias”, afirma Pere Vidal. Ante la existencia de peligro para la salud pública, las autoridades pueden adoptar medidas como el aislamiento. “Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo», concluye este experto. 

 

Artículo publicado en: Byzness

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