Las ventajas económicas, sociales y en términos de eficiencia energética que proporciona la rehabilitación de un edificio son cada vez más reconocidas por las comunidades de vecinos. 

Al amparo de la Ley 8/2013, sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; se ha ido potenciando la recuperación y eliminando las trabas existentes creando mecanismos específicos que han hecho cada vez más viable poder afrontar una reforma. Sin embargo, la financiación puede ser una de las principales barreras cuando se prevé acometer este tipo de obras en un edificio y es que tradicionalmente, el crédito ha estado muy restringido porque las entidades financieras asumían un riesgo bastante elevado por la falta de personalidad jurídica de las comunidades de vecinos, algo que se ha revertido con la ley, que estableció un marco normativo idóneo para permitirlo.

En este contexto, y con los objetivos que se ha marcado Europa para 2050 en materia de eficiencia energética, repasamos los cuatro puntos a tener en cuenta a la hora de considerar la financiación de cara a una rehabilitación:

1. ¿Con qué fondos cuentas?

Muchas comunidades pueden contar con fondos propios, a través de derramas, fondos existentes o por aportaciones de los propietarios, con los que se puede cubrir el inicio del proyecto y los papeles necesarios para su desarrollo, como las licencias. No obstante, es frecuente que, aun teniendo los fondos necesarios para la obra, se solicite financiación bancaria, ya que posibilita hacer frente a un incremento del coste final del proyecto.

Además, no todos los vecinos disponen de los mismos recursos o liquidez ni del mismo acceso a crédito. Así, al solicitar el préstamo de forma colectiva a través de la comunidad de propietarios se facilita y agiliza notablemente la realización del proyecto de reforma.

2. ¿Qué tipo de financiación se adapta mejor?

Para afrontar este tipo de obras existen diferentes tipos de financiación: desde fondos propios a financiación bancaria, pasando por distintas subvenciones públicas (estatales, regionales y/o locales) así y como entidades públicas oficiales como el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

A la hora de acometer el proyecto, los vecinos deben tener en cuenta que las ayudas públicas suelen abonarse una vez terminada la obra. En este sentido, es recomendable estudiar en detalle el proyecto que se va a acometer y valorar, en el caso de no disponer del 100% de los recursos por adelantado, qué financiación bancaria de adapta mejor a sus necesidades.  

3. ¿Qué obras son financiables?

El crédito está destinado a mejorar la calidad de las viviendas (habituales y también segundas residencias), los edificios residenciales y sus zonas comunes. Puede usarse para diferentes proyectos, cualquier actuación dentro de la comunidad de propietarios, siempre que estén destinados a mejorar la eficiencia energética de los inmuebles, su accesibilidad (instalación de rampas, salva escaleras y/o ascensores) o a darle un uso eficiente a los recursos, como por ejemplo un cambio de electricidad, tuberías, radiadores, ventanas, calderas, fachada, o daños causados por el paso del tiempo.

4. ¿Cuánto y hasta cuándo podemos financiar?

Existe la posibilidad de financiar el 100% del proyecto, pero esta es una posibilidad poco habitual porque, dentro de cada comunidad, siempre hay vecinos que optan por el pago al contado. En este tipo de préstamos, el tipo de interés suele ser fijo y, aunque el plazo máximo de financiamiento suele ser de 10 años, la media aproximada ronda los 6-7 años.

 

Artículo escrito por DBCredit, departamento de la división de banca comercial de Deutsche Bank que ofrece préstamos al consumo

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