Lo primero que hay que saber es que a nivel estatal tenemos una normativa que nos enmarca cuestiones generales, pero hay que tener en cuenta que la competencia en materia de vivienda y urbanismo la asumen las autonomías en virtud del artículo 148 de la Constitución española, por lo que será en este caso la normativa de la comunidad autónoma la que va a indicar formas de acceso y requisitos para optar a una vivienda VPO.
No hay una sola tipología de vivienda protegida, pueden ser de promoción pública en suelo público y promovidas por la propia Administración, o de promoción privada promovidas por empresas, cooperativas, etcétera, y dentro de éstas también puede haber múltiples variedades, en función del tipo de vivienda que se trate, del uso que tenga establecido en régimen de propiedad o en régimen de alquiler, destinadas a jóvenes o destinadas a cubrir necesidades especiales.
En este caso no es único el procedimiento de acceso a una vivienda protegida, hay comunidades autónomas como sucede en Andalucía, en Castilla y León, Navarra, Principado de Asturias, entre otras, que tienen un sistema de registro de demandantes de vivienda protegida en el que se debe estar de alta previamente para poder acceder a este tipo de viviendas.
Con carácter general para el acceso a una vivienda protegida se va a requerir no tener vivienda en propiedad, con algunos matices: en algunas comunidades autónomas se requiere no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre vivienda libre, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, pero en todo caso, es general que siempre se exigirá no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute de una vivienda protegida, además de tener un límite de ingresos que se va a calcular en función de los miembros que forman la unidad familiar, con una obligación generalizada que es destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.
Es conveniente en este caso, si tenemos intención de adquirir una vivienda protegida, tener claro el término municipal en el que se vaya a residir, para mirar los requisitos autonómicos de acceso, e importante, tener en cuenta el régimen de vivienda que estoy adquiriendo, ya que tenemos que tener muy presente que la vivienda protegida no es una vivienda libre que yo pueda gestionar como quiera sino que durante su régimen de protección legal, va a requerir que todas las gestiones estén autorizadas e informadas al organismo de vivienda que corresponda, las más relevantes alquilarla o venderla, para lo que debo informarme previamente de las opciones y plazos que la legislación me marca.
Artículo publicado por Legalitas