La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. Ahora bien, el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Partiendo del interés mostrado por un propietario, hay que tener en cuenta dos supuestos: que la comunidad de propietarios quiera realizar una preinstalación, por lo que se le indicará esta situación al interesado para que una vez que se ejecute pueda conectarse a la misma, o que la comunidad no quiera hacer nada, situación que no impide que el propietario pueda realizar su instalación particular.
En este segundo caso, el interesado deberá contactar con un instalador autorizado que analizará las posibles opciones para la instalación del punto de recarga y procederá a realizar la más adecuada.
Es conveniente que, previamente a los trabajos, se entregue a la comunidad una memoria técnica en donde se refleje la actuación a realizar, que en todo caso debe cumplir con lo establecido en el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
Aunque la normativa no lo exija para instalaciones con potencia menor a 50 kW, es recomendable que el propietario entregue a la comunidad el boletín de la instalación facilitado por la empresa suministradora como garantía de la instalación realizada.
En caso de no disponer de él, ante futuras inspecciones del garaje, una instalación que inicialmente es de carácter privado puede afectar a todos los propietarios porque, en el peor de los casos, puede resultar una inspección negativa con las consiguientes consecuencias: desde la subsanación de las deficiencias observadas en la instalación (que deberían correr a cargo del propietario en cuestión) hasta posibles sanciones.
Artículo publicado en: Fotocasa Blog