¿Vives de alquiler y todavía no tienes claro qué es lo que te toca pagar cuando se rompe algo en casa? Aquí te aclaramos las ideas.

A quien corresponde sufragar las reparaciones en una vivienda arrendada es una de las fuentes de conflictos más frecuentes en los alquileres.

Qué dice la ley

La ley ofrece criterios generales, que podemos resumir así:

El inquilino debe sufragar:

  1. a) Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda
    b) Las reparaciones y sustituciones causadas por uso inadecuado del inquilino.
    El casero debe sufragar todas las demás reparaciones.

 

Qué dicen los tribunales

Veamos por tanto cómo han interpretado esos criterios los Tribunales en los veintitrés años de vigencia de esta normativa.

La instalación de un grifo (36,75€) y trabajos de fontanería (63€) se considera pequeña reparación a cargo del inquilino. (SAP Salamanca 25/10/2017)

La reparación de la caldera (885€) y arreglo de la cubierta del porche (280€) debe pagarlos el inquilino, porque aún admitiendo que se trataba de reparaciones urgentes, no consta que lo pusiera en conocimiento del arrendador. (SAP Salamanca 25/10/2017)

Se exonera al arrendador por la rotura de tuberías, al no habérsele comunicado ese hecho por los arrendatarios. (SAP Málaga 19/01/2006)

No hay incumplimiento por el arrendador del deber de reparar si el arrendatario le impide el acceso al inmueble para adoptar las medidas pertinentes -actitud obstruccionista-. (SAP Madrid 30/12/2005)

Reparación del aparato de aire acondicionado (1.664,15 €) no es imputable a la arrendataria, sino que debía ser soportado por la propiedad, en concepto de reparaciones necesarias. (SAP Málaga 16/03/2017)

La instalación de un calentador, corresponde al arrendador, ya que no disponer de agua caliente constituye una incomodidad muy grave. (SAP Cádiz 26/12/2006)

Los daños causados por la filtración de agua desde una de las tuberías de su piso alquilado (342,32€) corresponde sufragarlos al propietario. (SAP Barcelona 9/03/2006)

El arrendatario no puede eximirse de su obligación del pago de rentas por la existencia de humedades, aún cuando debe repararlas el arrendador, mientras se mantenga el arrendamiento. (SAP Sta. Cruz de Tenerife 22/06/2018)

La arrendataria como titular de la lavadora en la que se produjo el escape de agua, era la responsable del uso, cuidado y mantenimiento de la misma, y de los daños producidos, (3.287,49€) que la compañía aseguradora del casero pagó y ahora reclama a la inquilina (SAP Gerona 7/06/2018)

El inquilino debe pagar la sustitución de la caldera (2.760 € más IVA) que se había quemado por un uso indebido. (SAP Valencia 10/05/2018)

La cantidad 2.105,04 euros que se reclaman por el arrendador, en concepto de limpieza, lijado y pintura de las paredes y el acuchillado y barnizado de la tarima, dada la duración del arriendo, más de cinco años, son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y que deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones. (SAP Madrid 26/04/2018)

Los pequeños elementos que faltan o están deteriorados, (393,60€) y deben considerarse pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la vivienda a cargo del arrendatario. (SAP Madrid 26/04/2018)

El casero debe realizar las obras o reparaciones necesarias, aquellas que sean indispensables para que el inmueble arrendado pueda servir al uso convenido, incluyéndose así todas las que sean necesarias para tal fin y ello cuando el deterioro sea debido al mero transcurso del tiempo, al normal desgaste de la cosa, y a los que se deriven de la utilización correcta de la cosa. (SAP Lugo 14/05/2018)

La sustitución del lavaplatos corresponde al casero ya que una cosa es que las pequeñas reparaciones sean de cargo del arrendatario, y otra que en caso de avería que inutilice el bien, sea éste el que deba sustituirlo y comprar otro nuevo. (SAP Barcelona 13/04/2018)

En cuanto a 650 euros por limpieza y pintura. Es criterio de este tribunal, plasmado en numerosas resoluciones, que la puesta a punto de la vivienda para un nuevo alquiler, mediante la limpieza a fondo y la pintura de aquélla no son gastos imputables al arrendatario saliente, sino carga que soporta el propietario que quiere volver a arrendar la vivienda. (SAP Barcelona 13/04/2018)

La sustitución de dos persianas (635,25€) corresponde al casero porque no puede repercutirse al inquilino pues se trata de una reparación exigida por el paso del tiempo, y no se prueba se deba a un mal uso por parte de los arrendatarios. (SAP Barcelona 5/03/2018)

El suministro de un frigorífico (320€) corresponde al inquilino ya que en la diligencia de lanzamiento de éste de la vivienda se puso de manifiesto esto, la ausencia de la nevera de que estaba dotada la vivienda (SAP Barcelona 5/03/2018)

Los gastos de suministro y colocación de bombillas (65€) no pueden repercutirse al inquilino pues se trata de una reparación exigida por el paso del tiempo, y no se prueba se deba a una mal uso por parte de los arrendatarios. (SAP Barcelona 5/03/2018)

La rotura de electrodomésticos no justifica por sí solo el que se abone su importe por el arrendatario dado que el uso de los mismos puede ocasionar su rotura, que no son pequeñas reparaciones (excluidas en el contrato) y deben ser de cuenta del arrendador. (SAP Almería 18/01/2018)

 

Artículo publicado en: Enalquiler

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