Una vez que somos dueños de la vivienda, es decir, hemos aceptado la herencia y nos hemos adjudicado la vivienda, ya no podemos renunciar a ella. Lo que podremos hacer, en todo caso, es venderla o donarla.

Pero, entendemos que se refiere a la fase previa, es decir, cuando tú sabes que eres heredero de una vivienda y por la razón que sea (fundamentalmente deudas hipotecarias, con la comunidad de propietarios, etcétera…) no la quieres y aún no has aceptado la herencia.

Aceptar una herencia supone para el heredero colocarse en la misma posición jurídica en la que se encontraba el fallecido. Ello quiere decir que heredamos no solo los bienes, sino también las deudas que pueda tener, de las que responderemos no solo con los bienes de la herencia, sino también con nuestros propios bienes. 

Por tanto, en los casos en los que entendamos que es arriesgado aceptar una herencia por la posible existencia de deudas, podemos optar por una de estas dos posibilidades:

  • Aceptar a beneficio de inventario, que implica que las deudas se pagan hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que se vean afectados nuestros propios bienes. Si después de pagadas las deudas quedara remanente, este pasaría a nuestro patrimonio. Pero si se agotara la herencia y siguieran quedando deudas, no heredaremos ningún bien, pero tampoco tendremos que pagar las deudas que queden con nuestros bienes.
  • Renunciar a la herencia, en cuyo caso no recibiremos ni las deudas ni los bienes de la herencia.  

Para renunciar a la herencia, solo tenemos que acudir al Notario y manifestar nuestra voluntad de hacerlo, que se recogerá en una escritura pública.

Es muy importante que previamente no hayamos realizado ningún acto que pudiera ser interpretado como una aceptación tácita. Por ejemplo: hacer gestiones en relación con la vivienda con la administración o con la comunidad de propietarios.

La renuncia a la herencia supone que la parte que nos correspondía de la misma irá a parar a otros herederos. A qué herederos en concreto irá a parar nuestra parte dependerá de una serie de circunstancias:

Si no hay testamento

A su vez, distinguimos dos posibles situaciones:  

  • Hay varios herederos con el mismo parentesco con el fallecido: la parte del que renuncia se repartirá entre el resto. Es decir, que, si renunciamos, nuestros descendientes no nos sustituirán.
  • No hay más herederos con el mismo parentesco o renuncian todos, se pasará al siguiente grado, es decir, a los hijos de todos ellos, si los tienen, y así sucesivamente.

Si hay testamento

El testador puede nombrar sustitutos en el testamento, es decir, quien sustituirá en la parte del que renuncia (o si muere antes de heredar). Por ejemplo, puede establecer que para el caso de que un hijo muera antes que el testador, o renuncie a la herencia, la parte que le hubiera correspondido vaya a sus descendientes. En el caso de que, aunque haya testamento no se hayan nombrado sustitutos, la parte del que renuncia se reparte entre el resto de los herederos.

Por otro lado, debemos saber que renunciar a la herencia no significa la pérdida de todos los beneficios que conlleva haber sido designado heredero. Por ejemplo, se puede renunciar a la herencia, pero aceptar un legado.

Y en el caso de que seamos beneficiarios de un seguro de vida por causa de muerte por ser “heredero”, aunque renunciemos a la herencia seguiremos siendo beneficiarios del seguro, según dispone la Ley del Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, en su artículo 85.

 

Asunción Santos

Abogada de Legálitas