Cada vez aparecen más fórmulas diferentes relacionadas con la vivienda, y en concreto con la organización y financiación del inmueble que habitamos. En las noticias inmobiliarias siempre tratamos de mostrar las opciones que pueden resultar interesantes y, en esta ocasión, hemos decidido explicar en qué consiste el cohousing o covivienda, un modelo de propiedad y convivencia todavía en mantillas en España, pero perfectamente implantado en el norte de Europa.

Origen nórdico

El punto de partida del cohousing es el modelo nórdico Andel, el cual consiste en que una comunidad de personas convive bajo el régimen de cooperativa. Esta es una definición sencilla, pero tal vez demasiado genérica. Veamos algunos detalles más que nos mostrarán las diferencias fundamentales con las Comunidades de propietarios en España. Lo cual nos ayudará a conocer y entender un poco más este concepto todavía incipiente en nuestro país.

La fórmula de la Comunidad de propietarios es, con diferencia, la más extendida en nuestro país. Seguramente, como dueño de un piso en Barcelona, pertenezcas a la comunidad de propietarios del edificio donde vives. Bien, pues ahí va la primera diferencia con la “covivienda”: En el cohousing no existen propietarios, ni hipotecas particulares. Y es que el propietario del inmueble es la propia cooperativa, que cede el uso de los pisos a los socios de la cooperativa.

Principios básicos del cohousing

El mencionado modelo Andel es el que marca la pauta, ya que en España todavía no es muy conocido y carece de las ayudas necesarias para impulsar su desarrollo. Así pues, estos son los principios más importantes del cohousing:

La propiedad del inmueble reside en la cooperativa. Los socios de la misma, que no son propietarios de los inmuebles, reciben la cesión del uso pagando una cantidad en concepto de entrada a la cooperativa, la cual se les devolverá cuando la dejen. También abonan un alquiler mensual que incluye la contribución en los gastos generales.Se organiza bajo un régimen de autogestión. La implicación de todos los miembros de la cooperativa es fundamental para su correcto funcionamiento. Además, todas las decisiones se toman ejerciendo el derecho al voto, el cual es personal.El derecho de uso no puede ser embargado. Pero sí puede ser transmitido conforme a las reglas que haya fijado la cooperativa, lo que suele conllevar unas listas de reserva de aspirantes, la aprobación de los mismos y autoregulación de los precios de transmisión.No existen hipotecas individuales. En su lugar podemos hablar de una hipoteca comunitaria.

Del cohousing a la co-vivienda

En España la legislación orientada a regular este modelo es mínima. Quizás Sostre Cívic sea la organización representativa en cuanto al impulso del cohousing en España, bajo la fórmula del MCU (Modelo de Cooperativa de Uso) e inspirada en el Andel.

 

Artículo publicado en: api Notícias