Obligaciones del dueño de un garaje
05Mar2017
Nueve obligaciones del propietario de un garaje
Si garaje y piso son de comunidades independientes, el dueño de una plaza no paga derramas ni reparaciones
El dueño de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos en régimen de propiedad horizontal tiene derecho a participar en la toma de decisiones a través de la junta de propietarios, que es el órgano que expresa la voluntad comunitaria.
A su vez, tiene la misma obligación de contribuir a los gastos comunes que los dueños de las viviendas y locales que conformen la comunidad. Por ello, el comprador de un garaje:
1. Debe respetar las instalaciones y elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, hacer un uso adecuado de ellos y evitar que se causen daños o desperfectos.
2. Tiene que mantener su plaza en buen estado de conservación, de manera que no se ocasione ningún perjuicio a la comunidad, ni al resto de los dueños.
3. Debe consentir en su aparcamiento las reparaciones que se exijan y la creación de servicios comunes de interés general acordados por la junta de propietarios. Al mismo tiempo, la comunidad tiene la obligación de resarcir al dueño de un garaje por los daños y perjuicios causados.
4. Ha de contribuir a los gastos generales de la finca en proporción a su cuota de participación o a lo dispuesto en los estatutos de la comunidad.
5. Si hay un cambio en la titularidad de la plaza de garaje, tiene que comunicárselo al secretario o al administrador.
6. Debe contribuir, de acuerdo con su cuota, a la dotación del fondo de reserva que haya en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, mantenimiento y reparación de la finca.
7. Tiene que consignar un domicilio en territorio español a efectos de citaciones o notificaciones de la junta.
8. No debe realizar actividades prohibidas, molestas o perjudiciales en su plaza de parking.
9. Quien no tenga pagadas todas sus deudas con la comunidad de vecinos al comienzo de la junta de propietarios no puede votar, aunque sí participar en las deliberaciones.
Tipos de garaje respecto a la comunidad de propietarios
Cuando garaje y viviendas pertenecen a la misma comunidad:
Si el aparcamiento está integrado en la comunidad de propietarios de un edificio, el ascensor, las rampas y escaleras, las plataformas elevadoras, los arreglos en el portal, las cuotas de conserjería y vigilancia y el resto de elementos que conforman la finca son comunes. En este caso, el dueño de una plaza de parking tiene una cuota de participación en dichos elementos, por lo que debe abonar los gastos que se generan por reparaciones, desgaste, averías, etc.
Cuando el garaje constituye una comunidad de propietarios independiente:
Si, pese a estar en un mismo edificio, el parking y las viviendas pertenecen a comunidades de vecinos independientes, el propietario de una plaza no tiene obligación de pagar las derramas de los pisos o las reparaciones en la finca, sino solo las concernientes a los garajes.
En este tipo de comunidades, los gastos (de luz, agua, puerta de acceso, mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios, la vigilancia, etc.) se soportan con las provisiones de fondos de los dueños de las plazas de parking. Estos gastos pueden ser:
Proporcionales: cuando cada aparcamiento, en función de las dimensiones, tiene asignado un coeficiente de participación reflejado en la escritura de compraventa.Por partes alícuotas: los gastos se dividen entre el número de plazas y cada persona paga una misma cantidad, según lo regulado en los estatutos.
Artículo publicado en: Eroski Consumer