Imagina que estás pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la operación (notario, escrituras...) que pueden suponer hasta un 10% extra. Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.

La mayor parte de la gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere, con el riesgo de sanción que ello conlleva, ogestionándolo como una donación, lo que supone un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.

Esta figura legal está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

Si bien está sujeto a TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del propio modelo.

Se trata de un negocio bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.

Este contrato debe presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad Autónoma del sujeto pasivo.

La finalidad, consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que permita demostrar ante la Administración que las cantidades han sido devueltas.

La devolución de las cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se trata de una donación encubierta y podría proceder al envío de una propuesta de liquidación, obligando al contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el propio contrato se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí se cobran.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.


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