Desde el 22 de enero de 2024 será obligatorio que todas las marcas y modelos de patinetes eléctricos se vendan con un certificado de circulación. Este documento debe ser emitido por entidades acreditadas designadas por la Jefatura Central de Tráfico y debe ser tramitado y solicitado por los fabricantes de estos vehículos. Para los patinetes que hayan sido vendidos antes sin esta certificación, la Dirección General de Tráfico concede una moratoria, permitiéndoles circular hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esta fecha, solo podrán hacerlo los que estén debidamente certificados.
Certificado VMP obligatorio
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) han proliferado en las ciudades en los últimos años. Prácticamente es imposible no encontrarse con bicicletas, patinetes o scooters eléctricos en cualquier desplazamiento. A medida que la presencia de estos vehículos ha aumentado sobre el asfalto, también lo ha hecho la probabilidad de que estén involucrados en un accidente.
Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó en 2022 el ‘Manual de Características Técnicas de los VMP‘, donde establecía el equipamiento necesario para que estos vehículos circulasen legalmente por la vía.
En ese documento fijó el 22 de enero de 2024 como la fecha límite para que todas las marcas y modelos de patinetes se vendiesen con un certificado (Certificado VMP) conforme a esta nueva normativa. No obstante, la DGT ha establecido una moratoria a los patinetes y otros VMP no certificados, permitiéndoles circular hasta enero de 2027.
¿Cómo afecta al usuario de patinetes esta normativa?
Si compramos un patinete eléctrico, es fundamental que nos cercioremos de que cuenta con el certificado de circulación. Puedes consultar el listado actualizado de marcas y modelos con Certificado VMP aquí.
Si el patinete ya lo tenemos o lo adquirimos sin el certificado, tendremos que solicitarlo al distribuidor o al fabricante proporcionándole el número de bastidor del vehículo.
Desde un punto de vista legal, la presencia o ausencia de un certificado de circulación puede ser un factor importante en caso de tener un accidente:
- En situaciones donde la falta de este documento no afecta directamente al siniestro y la responsabilidad recae en otra persona, las sanciones pueden ser mínimas.
- Si el patinete no cuenta con certificación y el conductor es responsable del accidente, las implicaciones pueden ser más graves. En casos donde no se tenga un seguro contratado, el conductor sería considerado responsable del incidente y debería asumir todos los gastos asociados.
Además, en el caso de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres y tutores serían responsables de responder por dichas acciones.
Así deben circular los patinetes
Los patinetes son una categoría dentro de los Vehículos de Movilidad Personal. Se definen como vehículos de una o más ruedas con capacidad para un solo ocupante y propulsados exclusivamente por un motor eléctrico, que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.
Cada ayuntamiento tiene la facultad de regular de manera específica la circulación de los VMP, si bien existen condiciones mínimas impuestas por la DGT que todos los usuarios deben cumplir:
- Está prohibido que transiten por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en el ámbito urbano. Las vías autorizadas para su circulación estarán señaladas en una ordenanza municipal; en ausencia de esta, se permite la circulación en cualquier calzada urbana.
- La velocidad de estos vehículos debe mantenerse en un rango de 6 a 25 km/h.
- Los conductores deben cumplir con las mismas tasas máximas de alcohol permitidas según la Ley de Seguridad Vial. También se encuentran sujetos a la prohibición de conducir en presencia de drogas en el organismo.
- Durante la conducción no se permite llevar auriculares puestos ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo electrónico.
Requisitos técnicos de los patinetes
En el ‘Manual de Características Técnicas para los Vehículos de Movilidad Personal’, la DGT establece como requisito obligatorio que estos VMP cuenten con un sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre), así como luces y dispositivos reflectantes tanto en la parte trasera como en la delantera. Además, se fijó un límite máximo de peso de 50 kilogramos.
El documento especifica otras características esenciales que son obligatorias en relación con la calidad de VMP, abordando aspectos como la integridad estructural, la compatibilidad electromagnética, la resistencia a la humedad y la protección de la batería contra temperaturas elevadas. También establece la obligación de llevar a cabo diversos ensayos de calidad en laboratorios autorizados para que los modelos que superen ese procedimiento obtengan la certificación correspondiente.
3 dudas sobre la circulación en patinete
¿Es obligatorio el uso de casco en patinete eléctrico?
La normativa actual no establece la obligatoriedad del uso de casco. No obstante, esta condición podría variar según la Ordenanza Municipal de la localidad donde se esté utilizando el VMP.
¿Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil?
Aunque no es obligatorio, se recomienda contratar un seguro para patinetes eléctricos. La decisión de requerirlo queda a discreción de los gobiernos autonómicos y locales. En algunas ciudades, como Valencia, Palencia, Bilbao, Córdoba, Benidorm, Pozuelo de Alarcón y Mahón, es obligatorio.
En destinos turísticos como Barcelona y Madrid, se exige un seguro de Responsabilidad Civil para VMP en caso de uso público o con fines comerciales, pero actualmente no es obligatorio para usuarios particulares.
¿Qué multas pueden ponerse a los conductores de patinetes eléctricos?
Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol se multa con una sanción de 500 a 1.000 euros, dependiendo de la tasa de alcohol, o de 1.000 euros, en caso de consumo de drogas. Si se da positivo, el vehículo quedará inmovilizado.
Utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación conduciendo un patinete conlleva una multa de 200 euros. La sanción será similar para quienes utilicen auriculares, conduzcan sin alumbrado o prendas reflectantes por la noche o no lleven casco, siempre que la ordenanza municipal lo establezca como obligatorio.
Fuente: Sonia Recio