Antes de plantearte vender la vivienda, hay otras posibilidades, como acogerte al Código de Buenas Prácticas o negociar con el banco algunas medidas de alivio para abaratar la cuota.

Cuando una persona contrata una hipoteca variable, sabe que existe el riesgo de que sus cuotas suban si el euríbor cotiza al alza. Sin embargo, el desbocamiento que este índice ha protagonizado en los últimos meses era difícil de predecir: ha pasado de valores negativos a superar el 3 % en menos de un año. Por culpa de este brusco ascenso, muchos hipotecados a tipo variable atraviesan problemas para pagar sus cuotas, que se han disparado en varios cientos de euros. ¿Qué pueden hacer estos clientes, si ven que no llegarán a fin de mes? Lo contamos en este artículo. 

 

Acogerse al Código de Buenas Prácticas

En primer lugar, si una persona tiene serias dificultades para pagar sus cuotas por la subida del euríbor, puede comprobar si reúne los requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas (CBP). Se trata de un conjunto de medidas, consensuadas entre el Gobierno de España y las entidades bancarias que operan en nuestro país, al que pueden acceder los clientes con más dificultades económicas. 

Estas medidas incluyen la posibilidad de pasarse de un tipo variable a uno fijo o de abaratar la cuota mediante la aplicación de una carencia de capital durante un tiempo (entre dos y cinco años) en el que solo se abonarán intereses, la rebaja del interés aplicado durante ese período y la ampliación del plazo de reembolso. 

Para acogerse a este Código es necesario:

  • cobrar un máximo de 29.400 euros brutos anuales.
  • dedicar más del 30 % de los ingresos a pagar las cuotas de la hipoteca.
  • y que ese porcentaje se haya multiplicado al menos por 1,2 en los últimos cuatro años.

Existen simuladores gratuitos con los que es posible comprobar tanto si se cumplen estos requisitos como a qué medidas se tiene derecho en caso de reunirlos. 

Negociar con el banco

En caso de no poder acogerse al Código por no cumplir sus requisitos de acceso, el hipotecado puede negociar directamente con su banco para que le aplique medidas que abaraten su cuota: por ejemplo, ampliar el plazo de devolución, implementar una carencia, reducir el diferencial (lo que se suma al euríbor para calcular el interés variable), etc.

 

La entidad, a priori, no tiene ninguna obligación de aplicar medidas de alivio, si el cliente incumple los requisitos del Código de Buenas Prácticas. Ahora bien, como su interés principal es cobrar la deuda, es muy probable que se muestre abierto a aportar soluciones para evitar el impago, en especial si el hipotecado se adelanta y pide cita antes de retrasarse en el abono de las cuotas. 

En paralelo, también es recomendable que el cliente se apriete el cinturón, es decir, que intente reducir sus gastos todo lo posible. En ese sentido, es aconsejable eliminar cualquier desembolso en bienes o servicios que sean innecesarios: compras impulsivas, suscripción a plataformas de contenido audiovisual… De este modo, se dispondrá de más dinero a fin de mes para hacer frente a las cuotas de la hipoteca. 

Vender la vivienda

Pero si el hipotecado no puede acceder a las ayudas del Código de Buenas Prácticas y su banco tampoco se presta a negociar, puede plantearse maneras más drásticas de evitar el impago.

Existe la opción de vender la vivienda y, con la ganancia obtenida tras liquidar la hipoteca, comprar otra casa o piso (con o sin hipoteca) con un precio más reducido. Mientras el inmueble esté en venta, se puede llegar a un acuerdo con el banco para que aplique una carencia hasta encontrar a un comprador. 

También está la opción de la dación en pago, es decir, entregar la vivienda al banco para liquidar la hipoteca. Esta medida, sin embargo, cuenta con dos inconvenientes: la entidad tiene que estar de acuerdo (puede negarse si quiere) y el cliente no ganará dinero por la entrega de su casa, al contrario de lo que podría suceder con la venta. Por ello, solo es recomendable llevar a cabo una dación, si no es posible vender el inmueble por un precio superior al importe pendiente del préstamo hipotecario.

 

Fuente: Por Miquel Riera, Helpmycash

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