En España, la obligación de proveer de alimentación y cuidados básicos a un niño por parte de sus padres viene recogido en el Código Civil.

Se trata de un derecho esencial de cualquier menor de edad y como tal hay que cumplirlo con la más estricta legalidad. Estas pensiones alimenticias suelen aprobarse y acometerse después del divorcio de los cónyuges con hijos comunes, donde las cuantías las especificará un juez en base a criterios objetivos. En esta ocasión resolvemos algunas dudas acerca de este tema ¿A qué nos referimos al hablar de pensión alimenticia?

 

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia o pensión de alimentos es una contribución económica con pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar así en la crianza del hijo. Se otorga a los menores de edad y a los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

En el artículo 142 del Código Civil se establecen los gastos ordinarios, es decir, aquellos que son periódicos y previsibles; y los gastos extraordinarios, que son imprevisibles y eventuales como parte de la pensión alimenticia.

Gastos ordinarios en la pensión alimenticia

Entre los gastos ordinarios en la pensión de alimentos están:

  • Vivienda y suministros
  • Alimentación
  • Ropa y calzado
  • Elementos de aseo e higiene
  • Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública
  • Gastos médicos y farmacéuticos
  • Gastos de ocio ordinarios

Gastos extraordinarios en la pensión alimenticia

Por otra parte, se entiende por gasto extraordinario en la pensión de alimentos todo aquello que sea eventual, por ejemplo, una ortodoncia, una intervención médica o actividades extraescolares.

¿Cuál es la cuantía de la pensión alimenticia?

La cuantía de estas pensiones puede establecerse en el convenio regulador de separación y divorcio o en virtud de una sentencia judicial. La pensión de alimentos se abona durante los 12 meses del año, incluyendo los periodos vacacionales en los que los hijos estén con el progenitor no custodio.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

En resumen, es una cantidad anual que se prorratea a lo largo del año y que depende de diversos factores:

  • Los ingresos económicos del progenitor que deba abonarla
  • El tipo de custodia
  • El número de hijos
  • Localidad de residencia del menor

¿Qué pasa si no se cumple con la pensión alimenticia?

Te recomendamos no buscar trucos para no pagar la pensión alimenticia, pues para empezar esta prestación no depende de la capacidad de endeudamiento y, en algunos casos, podrían embargarse bienes de cualquier tipo. Al contrario que la pensión compensatoria, no se puede dejar de pagar esta prestación por una mala situación económica, debiendo respetar siempre la pensión mínima, aunque en ocasiones extremas un juez podría determinar la suspensión de la pensión de alimentos de forma temporal.

Dicho esto, la pensión impagada puede reclamarse por vía ejecutiva, ya que constituye un delito de abandono de familia establecido por el artículo 227 del Código Penal. El delito se produce cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o compensatoria durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos.

Si se quisiera modificar la pensión alimenticia habría que acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas y demostrar que han cambiado de forma definitiva las circunstancias en las que se calculó la anterior pensión de alimentos, por ejemplo: cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos o cuando aumente o disminuya el patrimonio del pagador.

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Como hemos explicado, la situación extrema por la falta de ingresos del progenitor puede llevar a una suspensión de la misma siempre de forma temporal. El progenitor debe encontrarse ante una situación extrema, de ausencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos.

Quitando este caso, la pensión de alimentos puede ser suspendida en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Por la muerte del cónyuge obligado a prestar esta pensión
  • Por la muerte del hijo que tenga derecho a recibir la prestación
  • Cuando haya una disminución considerable del patrimonio del obligado, de tal manera que este no pueda ni siquiera mantenerse sí mismo
  • Cuando el hijo, mayor de edad, pueda realizar un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio
  • Cuando el hijo realice alguna de las infracciones que dan lugar a desheredación

Distinto a lo que cree la mayoría de la población, alcanzar la mayoría de edad no implica la extinción de la pensión alimenticia, ya que los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios pueden seguir percibiendo la pensión de alimentos.

 

Fuente: Vera de Benito (Colaborador de idealista news)