Una mala caída que tenga como consecuencia una lesión le puede pasar a cualquiera, ya sea en casa o en la calle. Pero si te sucede en la vía pública, tienes derecho a reclamar y recibir una indemnización, aunque no siempre. Incluso si el resultado de la caída es un esguince o una ceja partida, tu reclamación solo tendrá éxito si se puede achacar negligencia o culpa a la Administración encargada del mantenimiento de la vía o a la empresa responsable de una obra mal señalizada, por ejemplo. Además, como explicamos en este artículo, para reclamar resulta indispensable tener un atestado policial y puede ser determinante contar con pruebas y testigos del accidente.

 

¿Puedo reclamar si me caigo en la calle?

Casos más frecuentes

Te caes en la calle y, como consecuencia, te rompes un tobillo o la muñeca… ¿Cuáles son las principales causas por las que suceden estos accidentes?

  • Falta de iluminación: pocas farolas o poco iluminadas, travesías oscuras, cruces o bordillos poco visibles son causa frecuente de caídas.
  • Aceras, calzadas o mobiliario urbano en mal estado: adoquín mal colocado, alcantarilla levantada, socavones, raíces que levantan el pavimento…
  • Falta de limpieza: las hojas caídas en otoño y la lluvia son una combinación letal. Si no se limpian las calles, las caídas por resbalar al pisar las hojas pueden ser importantes.
  • Obstáculos en la calle: cables, sacos de obra, etc. que no están debidamente señalizados.

Cuándo se puede reclamar

¿Puedes reclamar si te caes en la calle? Según el abogado Manuel Castellanos, «no siempre». O, más exactamente, no siempre tu demanda llegará a buen puerto y obtendrás una indemnización.

Si te lesionas por una caída en la calle, tienes derecho a «reclamar ante el organismo público encargado y a una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración», indica la abogada Antonia Cortés. De hecho, así lo indica la ley: deben responder jurídica y económicamente a los lesionados.

Pero también hay que saber que no basta con un resultado dañoso (la pierna rota, por ejemplo), sino que «tiene que haber una negligencia suficientemente probada del responsable de mantener la vía en buen estado para poder declarar su culpa«.

Además, como aclara Castellanos, la negligencia depende de unos requisitos que ha delimitado el Tribunal Supremo. Así, «por ejemplo, en el caso de las alcantarillas o los adoquines, deben tener un desnivel determinado», puntualiza.

¿Ante quién denuncio?

Administraciones

El mantenimiento de la vía pública en buen estado y la responsabilidad de hacer que esta sea segura para los viandantes es de la Administración.

Si te caes y lesionas, son los ayuntamientos, diputaciones provinciales o consejerías autonómicas las instituciones a las que debes pedir responsabilidades y «ante quienes debes interponer la reclamación, según de quien dependa el emplazamiento de la caída», apunta Castellanos.

Empresas

En ocasiones, la responsabilidad puede ser de una empresa que se encuentre haciendo una obra en la calle y, por mala señalización u otras causas, provoque la caída y lesión de un viandante.

En este caso, la responsable es la compañía encargada de los trabajos. Y ante ella, o su aseguradora, se debe interponer la reclamación.

Para presentarla por responsabilidad patrimonial, es recomendable contar con la ayuda de un abogado experto en el tema, porque «todo lo que se alega en la reclamación inicial es vinculante en todo el procedimiento», señala Cortés.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para reclamar?

Procedimiento

En líneas generales:

  • Presentar una reclamación ante la Administración competente (ayuntamiento, diputación, consejería).
  • Las administraciones tienen contratados seguros para afrontar este tipo de reclamaciones. Así, se les pasa toda la información referente al caso y dan un juicio favorable o desfavorable (no vinculante) y, teniendo en cuenta todo ello, el órgano competente resuelve.
  • Después, se notifica la resolución al interesado y se le indica si puede recurrir o no, y los plazos en los que debe hacerlo.
  • Si las respuestas no nos satisfacen, se puede acudir a la vía judicial.

¿Qué debo aportar en mi reclamación?

Las pruebas y testigos de la caída pueden ser determinantes al resolver en tu favor. En tu reclamación debes incluir lo siguiente:

Atestado policial

Es esencial llamar a la Policía local para que instruya un atestado, pues sin este documento no se puede reclamar. Debe recoger todos los detalles y circunstancias de la caída.

Es conveniente asegurarse de que los agentes realicen fotografías del lugar y estado de la vía en el punto concreto del accidente.

Informe médico

Tanto si necesitas una ambulancia que te lleve como si vas por tu propio pie, debes acudir a Urgencias o a tu centro de salud. Allí emitirán un parte de lesiones y prescribirán medicación o tratamiento. Debes cerciorarte de que consta la causa exacta de la caída, no una causa genérica.

No olvides guardar facturas de todos los gastos que debas hacer (taxi, medicamentos, fisioterapeuta…), porque puedes reclamar su importe.

Pruebas

Si puedes, haz o pide a alguien que haga fotografías del lugar exacto de la caída y qué la provocó: baldosa suelta, alcantarilla mal cerrada, aceras con desniveles por el crecimiento de las raíces de árboles…

Testigos

Contar con personas que hayan visto lo sucedido y puedan corroborar el mal estado de la vía y avalar tu versión de los hechos puede resultar determinante.

Plazos

El plazo para reclamar indemnización por caída en la calle prescribe al año de producirse el accidente o de manifestarse su efecto lesivo. Se puede interrumpir si comunicas al Ayuntamiento la intención de reclamar una indemnización. 

Para responder, en general, las administraciones deben contestar en seis meses. Lo habitual también es que, si no responden, se considere denegada la solicitud, el denominado silencio administrativo.

 

¿Qué indemnización puedo conseguir y qué factores se tienen en cuenta?

Obtener una indemnización u otra depende de las lesiones que se sufran como consecuencia de la caída. «Para su cálculo hay un baremo que se emplea de forma orientativa», comenta el abogado.

Al margen de la indemnización, al plantearte si reclamar o no hay que tener en cuenta que el proceso, aunque termine de manera beneficiosa para tus intereses, puede llegar a ser muy largo. ¿Por qué? «A no ser que el defecto sea muy evidente, ni la Administración ni la aseguradora llegan a acuerdos amistosos», explica Manuel Castellanos. Y la vía contencioso administrativa (procedimiento judicial) es mucho más larga que la civil.

Si resbalas por lluvia o nieve, también cabe reclamar

Si llueve mucho y hay hojas en la acera es fácil resbalarse, al igual que si nieva y se forma hielo. En estos casos, si te caes y lesionas, puedes reclamar a la Administración.

¿Por qué? Se puede considerar que los servicios públicos, siempre que se conociera con antelación la previsión del tiempo, son responsables por no haber tomado medidas para mejorar la seguridad de los peatones ante fenómenos meteorológicos adversos.

 

Fuente: Blanca Álvarez Barco, Erosky Consumer.

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