Un 25% de los hogares españoles tiene perro; es decir, en 1 de cada 4 viviendas de España vive, como mínimo, un perro, según la Fundación Affinity. A pesar de ello, todavía existe mucho desconocimiento acerca de si existe algún tipo de regulación para la tenencia de mascotas en las comunidades de vecinos.

La respuesta es sí. De la misma manera que también hay normas para la convivencia entre vecinos, tal y como recogen los estatutos de la comunidad, también existen para nuestras mascotas.

Dado que existe mucho desconocimiento acerca de cuáles son las normas más comunes para mascotas en las comunidades de propietarios, desde Fotocasa queremos analizarlas, para que exista una buena convivencia entre los vecinos y los peludos que habitan en el edificio.

¿Qué dice la normativa sobre las mascotas en las comunidades de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las vivienda en propiedad de una comunidad de vecinos. Por lo tanto, cualquier propietario puede tener un animal de compañía en su casa, siempre que respete las normas de convivencia para con el resto de vecinos.

Sin embargo, si vivimos en un piso de alquiler sí nos lo pueden prohibir. Y es que a pesar de que la misma Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe de forma explícita la tenencia de mascotas en el hogar, permite que los propietarios de los inmuebles decidan si las aceptan o no.

Por lo tanto, cualquier propietario tiene derecho a prohibir animales en su vivienda alquilada, siempre que lo haga constar en el contrato de alquiler. De lo contrario, si en el documento no se especifica nada, el inquilino tendrá derecho a tener mascotas en el piso, siempre que respete las normas convivencia en casa y con el resto de vecinos.

La mayoría de propietarios, sin embargo, prefieren que en su vivienda no vivan animales. De hecho, sólo un 4% de las viviendas en alquiler en España aceptan perros y gatos, según Fotocasa.

Volviendo a los propietarios que tienen mascotas en sus respectivas viviendas, como decimos, y según la normativa, las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes del vecindario y, en ningún caso, se aplican al ámbito privado de propiedad de cada inmueble.

No obstante, si así lo consideran, los vecinos sí que pueden establecer ciertas restricciones de acceso a las mascotas en las zonas comunes, siempre que se apruebe en junta de propietarios y se modifiquen los estatutos de la comunidad.

Las normas y prohibiciones más comunes para perros en las comunidades de propietarios suelen ser:

  • Limitar el uso del ascensor (aunque por ley no se puede prohibir)
  • Negar su acceso a algunas zonas comunes del edificio, como el jardín o la piscina
  • Prohibición de llevarlo sin correa y, si es una especie peligrosa (PPP), deberá usar bozal obligatoriamente
  • Prohibir que hagan sus necesidades en las zonas comunes

Los vecinos podrán exigir a los propietarios que tengan mascotas que respeten ciertas normas de salubridad, ruido y convivencia en general. En el caso de que el dueño no las cumpliera la comunidad puede interponer una demanda.

Asimismo, hay una serie de normas autonómicas que los dueños deben respetar, y que recoge la nueva ley de Protección Animal:

  • Sólo se podrán tener un máximo de cinco perros y/o gatos en una vivienda (ya sea de alquiler o en propiedad)
  • Se prohíbe dejar a los perros en casa sin supervisión durante más de veinticuatro horas seguidas
  • Se debe mantener el ruido por debajo de los decibelios permitidos

Si los propietarios no cumplen con estas normas pueden incurrir en infracción y, por lo tanto, tener que llegar a pagar multas y sanciones elevadas.

En cualquier caso, tanto si somos propietarios de mascotas como si vivimos en un edificio en el que haya, debemos procurar seguir las normas establecidas, para que la convivencia entre vecinos sea óptima y para que las instalaciones comunes no se vean afectadas.

 

Fuente: Fotocasa

Newsletters

Subscriu-te a la nostra Newsletter i rep informació d'interès i promocions