Tras el fallecimiento de un familiar, al dolor por la pérdida se unen infinidad de gestiones por hacer, y las dudas se acumulan. ¿Tenía hecho testamento o contratado algún seguro? ¿Cómo demostrar que soy heredero y desbloquear sus cuentas? ¡No hay razón para agobiarse! Los seguros que tuviera el difunto, así como su testamento si lo hizo, se encuentran en sendos registros. Y respecto a las cuentas, se desbloquearán tras entregar la documentación que nos identifique como herederos. En este artículo te explicamos entre otras cuestiones cómo puedes hacerlo, en qué plazos y a dónde dirigirte.
Cómo saber si alguien ha dejado testamento
Hacer testamento es sencillo y barato; incluso puede hacerse un testamento online. Sin embargo, no se encuentra entre los trámites favoritos de los españoles. Cerca del 75 % de la población fallece sin haber dejado por escrito, y ante notario, su voluntad sucesoria, según datos de Optima Financial Planners.
Para los herederos es también un problema, pues no se puede realizar prácticamente ningún trámite sin tener la documentación que les acredite como tales, por lo que conocer si hay o no testamento es crucial. ¿Cómo saberlo?
Acudir al Registro de Últimas Voluntades
Cuando una persona hace testamento, el notario entrega una copia al testador, que puede ser autorizada o simple. El original del testamento, donde quien otorgó testamento estampa su firma, queda custodiado por el notario y es él quien se encarga de registrarlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV), organismo oficial dependiente del Ministerio de Justicia.
Por ello, «en el momento del fallecimiento podemos acudir a este registro para verificar si el fallecido había elaborado testamento ante notario», explica el abogado Ignasi Vives.
Después de la muerte ¿cuándo se lee el testamento?
Hay que tener en cuenta que para iniciar cualquier trámite deben pasar dos semanas desde el fallecimiento de un familiar. Tras ese plazo, ya es posible ir al RGAUV, que existe desde 1885, e incorpora cada semana a su base de datos los testamentos que se realizan ante todos los notarios españoles. Allí consta la fecha del testamento y el notario ante el cual está depositado.
Por un coste aproximado de unos tres euros, te darán el documento que acredita si existe o no testamento. Cuando tengas este escrito, “ya puedes acudir al notario a solicitar una copia auténtica del mismo e iniciar los trámites de aceptación de herencia”, señala el abogado.
No hay un plazo máximo en el que se tenga que abrir un testamento, aunque la realidad es que hay plazos con los que choca: los de las liquidaciones de algunos impuestos. Así, de hecho, se tendría que abrir en un periodo de seis meses (prorrogable si se pide antes del quinto mes).
Si eres heredero y no lo sabes, ¿te avisan?
No. Nadie te enviará una notificación para decirte que estás incluido en un testamento. Solo pasa esto en un caso: si el testador dejó por escrito, expresamente, que se tenía que avisar a las personas designadas en su testamento. Y esto es la minoría.
De este modo, si crees que puedes ser heredero, tendrás que ir a la notaria donde se otorgó el testamento original y pedir una copia. Si eres una de las personas que puede tener acceso, podrás leer el testamento y verás si apareces en él.
¡Ojo! Solo pueden solicitar la declaración de herederos:
- Hijos
- Padres
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos (si algún hermano ha fallecido, los sobrinos)
- Parientes hasta cuarto grado (tíos y primos)
- Estado
¿Cómo sé si el fallecido tenía seguros de vida?
No pasa una ni dos veces. Es «más común de lo que parece» que los potenciales beneficiarios de un seguro de vida tengan derecho de cobro contra la aseguradora y lo desconozcan. ¡La solución es sencilla!
Para saber si el fallecido tenía seguros
Tienes que dirigirte a un registro público donde constan los seguros que tenía contratados: el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Gracias a este servicio, «el heredero podrá tener acceso a los seguros de vida vigentes en el momento de la fecha del fallecimiento», apunta Vives.
Los notarios que realicen la partición de una herencia o la disposición de bienes de una persona fallecida también están obligados a consultar este registro, a fin de poder informar a los herederos de la existencia de estos seguros, señalan desde el Consejo General del Notariado.
¿Y qué pasos hay que dar para cobrar los seguros de un familiar fallecido?
Es muy sencillo. Basta con seguir estos pasos:
- Pedir un certificado de los seguros de vida contratados en vida por el familiar vigentes en la fecha de su defunción.
- Pagar una tasa.
- Aportar el certificado de defunción.
Después, «solo hay que dirigirse a la compañía aseguradora, acreditando la condición de heredero, y solicitar el importe fijado en la indemnización», comenta el abogado.¿Cómo acceder a las cuentas bancarias del difunto?
Nada más tener constancia de la muerte de un cliente, el banco bloquea sus cuentas, por lo que no se puede disponer del dinero hasta confirmar quiénes son los herederos. La entidad tiene, además, la obligación de hacer constar el dinero que hay en la cuenta a fecha de la defunción del titular.
En el caso de una cuenta compartida, como puede ser un matrimonio, si la persona fallecida era cotitular de una cuenta, el otro cotitular puede disponer del 50 %, puesto que lo es de esa mitad. Pero la otra mitad se bloquea, ya que el control de ese dinero corresponde ya a los herederos.
¿Y qué hay que hacer para desbloquearla? Demostrar la condición de heredero. «Solo se desbloquearán cuando el heredero haya realizado la aceptación de herencia (normalmente ante notario) y acredite de forma fehaciente que es heredero y que ha aceptado la herencia», asegura Ignasi Vives.
¡Una cuestión importante! Si desconocemos o tenemos dudas sobre las cuentas que tenía el fallecido y en qué entidades, se puede solicitar la información a la Agencia Tributaria.