Durante la pandemia se disparó el número de viviendas heredadas. Si en 2019 la cifra se situaba en un 13,9%, durante el pasado año se incrementó en cuatro puntos porcentuales. Según el INE, en el 2021 los inmuebles heredados alcanzaron máximos históricos con casi 200.000 transmisiones durante todo el ejercicio. De media, se registraron unas 545 operaciones diarias. Si nos centramos en el territorio, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana concentraron el mayor número de transacciones.

Sin embargo, heredar puede salir muy caro y buena prueba de ello es que, al mismo ritmo que aumentaron este tipo de herencias, también se dispararon las renuncias.

¿Se puede renunciar a un inmueble heredado?

Una herencia no siempre supone un beneficio; en ocasiones puede convertirse en un auténtico problema. Sobre todo, porque una vez que el heredero la acepta se coloca en la misma posición jurídica en la que se encontraba la persona fallecida. Es decir, no solo heredará los bienes, también tendrá que hacer frente a las deudas (cuotas hipotecarias, de la comunidad de propietarios, etc.), respondiendo ante ellas con su propio patrimonio.

Otro motivo frecuente para decidir renunciar a la herencia es la imposibilidad de abonar los gastos de gestión e impuestos que conlleva aceptarla. El tributo de Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal no están al alcance de cualquier bolsillo.

Siempre que el beneficiario considere arriesgado aceptar la vivienda, se puede renunciar a la herencia. Es un proceso bastante sencillo, que deberá llevarse a cabo ante notario. Pero, antes de dar este paso, es importante hacer hincapié en la importancia de no haber realizado previamente ninguna acción que pueda ser interpretada como una aceptación tácita. Por ejemplo, actos relacionados con la administración de la vivienda o con la comunidad de propietarios. La renuncia debe ser expresa y se formalizará en escritura pública.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

El coste final dependerá del tipo de renuncia que se lleve a cabo.

Renuncia a la herencia pura y simple

En este caso, la persona sobre la que recaerá la herencia dependerá de si existe o no un testamento.

  • Con testamento. En este documento de últimas voluntades, el testador puede dejar asignados sustitutos. De forma que, si el heredero o herederos principales mueren o renuncian, la herencia recaerá sobre las personas designadas a tal efecto. Cuando no se hayan nombrado sustitutos, la parte de la renuncia se repartirá entre el resto de los herederos.
  • Cuando no hay testamento. Se sigue la línea sucesoria y heredará el pariente de siguiente grado de consanguinidad por derecho propio. En este supuesto, el renunciante no se considerará sucesor y, por lo tanto, no tendrá que asumir ningún gasto tributario ni hacerse cargo de las deudas del fallecido. El Impuesto de Sucesiones y la plusvalía recaerán sobre el beneficiario de la renuncia.

Renuncia a la herencia a favor de un tercero

No se considera una renuncia como tal, es más bien una cesión de derechos. Hacienda entiende que el heredero principal acepta la herencia y, después, realiza una cesión de esta. De esta manera, el renunciante deberá abonar los impuestos establecidos. Si la renuncia es gratuita, el beneficiario tributará en concepto de donación, y, si es onerosa, por Transmisiones Patrimoniales.

Sin embargo, antes de tomar la decisión de renunciar a un bien inmueble en herencia se pueden valorar todas las opciones posibles. Existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, lo que supone que las deudas se abonan con los bienes heredados hasta donde alcance, sin necesidad de hacer frente con el propio patrimonio del heredero. Si, tras abonar el saldo pendiente, quedara remanente, pasaría a manos del beneficiario de la herencia.

En resumen, cuando un heredero renuncia a una herencia, pierde todos los derechos sobre ella. Pero también queda liberado de las cargas y gravámenes asociados a la misma. Cabe destacar que la renuncia es un acto irrevocable, por lo que conviene pensarlo detenidamente antes de tomar una decisión.

Fuente: Fotocasa Life - Actualidad, inspiración y cultura inmobiliaria

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