Con la reforma de la ley, la duración se vio modificada y esto hace que, desde entonces, todos los contratos de arrendamiento celebrados se acojan a la legislación actual.

 

¿Cuál es el tiempo mínimo de alquiler de una vivienda?

De acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en los contratos de alquiler de vivienda tiempo mínimo viene fijado por la ley, si bien la duración del arrendamiento es libremente pactada por parte de las partes.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en los contratos de arrendamiento de vivienda tiempo mínimo es de cinco años. De esta manera, en el caso de que la duración pactada por las partes sea inferior a cinco años, en el momento en el que llegue su vencimiento, el contrato se prorrogará de manera obligatoria anualmente hasta que alance esa duración mínima de cinco años si así lo desea el inquilino del inmueble.

Uno de los asuntos que más dio que hablar después de que en un contrato de alquiler piso tiempo mínimo pasase a ser de cinco años frente a los tres años de duración mínima que estaba estipulado de acuerdo a la ley anterior al año 2019.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler 2020?

Dada la modificación que en el año 2019 sufrió la Ley de Arrendamientos Urbanos, en un  contrato de alquiler piso tiempo mínimo para aquel que se haya celebrado en el año 2020, es, por lo tanto, de cinco años.

En aquellos casos en los que se haya pactado una duración inferior a este periodo de tiempo, en el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará de manera obligatoria de manera anual hasta que alcance los cinco años. De esta manera, en el caso de este tipo de contratos de alquiler celebrados en el año 2020, la duración mínima llevará a tener el alquiler hasta el año 2025, siempre y cuando el inquilino así lo desee.

No obstante, hay que tener en cuenta que, si se trata de personas jurídicas, el periodo de renovación automática aumenta hasta alcanzar una duración mínima de siete años.

¿Qué duración tienen los contratos de alquiler?

Dicho todo lo anterior, en los contratos de alquiler de vivienda tiempo mínimo viene determinado por la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, esta duración mínima del contrato de arrendamiento es de cinco años en la actualidad. Asimismo, también se establece una prórroga táctica de tres años para personas físicas, salvo que una de las partes manifieste la voluntad de no renovar el mismo.

En los casos en los que el arrendador se trate de una persona jurídica y no una física, la duración mínima del contrato será de siete años; y la prórroga será de un mínimo de tres. En el caso de que no se desee prorrogar el contrato, el propietario tendrá que notificarlo con cuatro meses de antelación; y en el caso de que sea el inquilino el que no quiera continuar en el inmueble, tendrá que notificarlo con dos meses de antelación.

¿El arrendatario puede rescindir el contrato?

Aunque en los contratos de alquiler vivienda hay tiempo mínimo de duración, hay que tener en cuenta que siempre que hayan transcurrido 6 meses desde la formalización del contrato, el arrendatario puede rescindirlo. No obstante, no puede hacerlo de manera repentina, sino que tendrá que avisar con al menos un mes de antelación, y decidir si prefiere desistir, ya que en la mayoría de las ocasiones tendrá que indemnizar al arrendador si así figura en el contrato, o bien esperar a que se alcance un año de duración, caso en el que no habrá obligatoriedad de abonar ningún tipo de compensación.

¿Puede el propietario recuperar la vivienda?

Un asunto que a menudo genera muchas dudas en este sentido es saber si el propietario de una vivienda que está alquilada puede recuperarla. En este sentido, si el propietario acredita la necesidad de recuperar su vivienda durante el primer año de contrato puede hacerlo, pero en el caso de que no la ocupase en un plazo de tres meses, el inquilino tendría la opción de regresar a la misma para vivir o bien solicitar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedase por cumplir.

No obstante, hay que tener en cuenta que esta potestad de la cual se podrá disponer debe encontrarse debidamente recogida en el contrato de arrendamiento.

Prórroga por defecto de tres años

En los contratos de alquiler de vivienda tiempo mínimo está estipulado en 5 o 7 años, en función de si se trata de un alquiler de un inmueble de una persona física o jurídica. Sin embargo, existe la prórroga por defecto de tres años.

Existe la posibilidad de que desde un inicio se estipule un contrato de alquiler con una duración de más años, caso en el que el contrato se daría por finalizado una vez que haya transcurrido el tiempo pactado por ambas partes.

Si por alguna razón ninguna de las dos partes se pronuncia al respecto, ocurrirá la llamada táctica reconducción arrendaticia, lo que provocará que le contrato se prorrogue por defecto durante tres años más. Al hacerlo, este nuevo acuerdo debe contar con las mismas condiciones que el anterior, pero se encontrará sometido al Código Civil y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por lo general tienen una duración de un año, con prórrogas anuales siempre y cuando ninguna de las partes decida pronunciarse de forma contraria a ello. Asimismo, cuando cualquiera de ellas quiera rescindirlo, tendrá que hacerlo teniendo en cuenta la misma antelación, es decir, el inquilino tendrá que avisar con al menos dos meses de antelación y si se trata del propietario del inmueble, deberá avisar a los inquilinos con cuatro meses de antelación a la nueva prórroga del contrato de arrendamiento. Asimismo, la duración de un contrato en tácita reconducción arrendaticia podría ser mensual, si así se indica de forma escrita.

 

Fuente: Idealista News

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