SERVICIOS ESCRITURAS
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SERVICIOS DE SUCESIONES Y DONACIONES
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA, SI TIENE QUE ACEPTAR UNA HERENCIA:
- El plazo de aceptación y liquidación de impuestos, es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
- No tramitar el expediente dentro de plazo, no solo conlleva sanciones e intereses de demora, además comporta la pérdida de todas aquellas reducciones o bonificaciones propias de cada Comunidad Autónoma, como por ejemplo:
- En Cataluña, la reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante en la base imponible del impuesto de sucesiones.
- La pérdida de la bonificación en el IIVTNU (Plusvalía), en la vivienda habitual del causante, bonificación que cada ayuntamiento marca para su municipio (para Barcelona es el 95% de la cuota a pagar)