Dos semanas después de que se haya puesto en funcionamiento la campaña 2019 de la declaración de la renta, 1,5 de los 19,32 millones que deberán presentar su declaración este año ya han confirmado el borrador. pero más te vale prestar atención a los datos que validas ya que errores en el domicilio o presentar la declaración fuera de plazo pueden implicar sanciones de entre 100 y 200 euros. Confirmar el borrador no exime de sanciones.
Las principales irregularidades que se cometen en la declaración están relacionados con no comunicar un cambio de domicilio fiscal, no percatarse de datos erróneos, no informar sobre un cambio en el estado social, omitir alguna subvención o ingresos por alquiler de vivienda/local o presentarla fuera de plazo, "errores" que implica sanciones.
En casos en los que la declaración contenga errores (ya sean de datos personales o en las cifras) recibiremos en nuestro domicilio una declaración alternativa por parte de hacienda conocida como "paralela", ante la que los ciudadanos pueden recurrir presentando alegaciones.
Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves y dependen de si la agencia tributaria considera que has intentado perjudicar o defraudar en algún concepto. Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o un cambio equivale a una multa de 100 euros, mientras que presentar mal una autoliquidación o declaración puede suponer entre 150 y 500 euros, dependiendo del perjuicio que considere hacienda. Mientras, incumplir obligaciones contables o registrables lleva a multas entre 150 y 6.000 euros, dependiendo también del perjuicio. Para conocerlos todos, viene bien tener en cuenta este cuadro de sanciones elaborado por el instituto europeo de asesoría fiscal-ineaf.
Por lo general, los contribuyentes intentan ocultar datos como ingresos de un segundo pagador o aplicar deducciones indebidas para rascar unos euros en la declaración.
Hacienda suele estar muy pendiente de estos errores, sobre todo en materia de deducciones por vivienda habitual o las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, tal y como desvela al diario Cinco Días José Luis Fernández Picazo, director en el área de tributación personal de kpmg abogados. Uno de los errores más comunes es el de no incluir los beneficios por alquiler de vivienda o local, o las subvenciones públicas por la compra de vivienda, que por lo normal no van en el borrador y son obligatorios incluirlos en ganancias patrimoniales.
Si en cualquiera de estos supuestos nos pilla hacienda, tendremos que abonar la cantidad que realmente corresponda y hacer frente a una penalización que oscila entre el 50% y el 150% del importe que se omitió pagar con lo que la principal recomendación es la de prestar mucha atención, para no pagarlo caro.
escrito por: Dto. Fiscal de Finques Martínez