La justicia europea ha decidido conceder a las llamadas hipotecas multidivisa un trato similar al de las cláusulas suelo, esto es, solo resultarán validas aquellas que hayan sido transparentes. De esta forma, y como ya ocurriera para determinar qué clausulas impuestas por las entidades financieras en sus créditos pueden considerarse abusivas y cuáles no, la clave radica en si se ha facilitado «información suficiente» sobre ellas antes de ser firmadas.
La resolución emitida este miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)_facilita así al Tribunal Supremo qué criterio general seguir a la hora de establecer jurisprudencia respecto a esos préstamos multidivisa para la compra de vivienda. La más alta instancia judicial española estudia estos días un recurso de casación presentado por un arquitecto para que se anule un crédito de este tipo que le concedió Barclays, y que ahora depende de CaixaBank.
Ganó en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó ese fallo luego y dio la razón al banco. Ahora el alto tribunal ha de resolver en qué circunstancia una entidad financiera debe asumir las pérdidas de uno de sus clientes por la contratación de una hipoteca así. Según los abogados del recurrente, es «fundamental» determinar si esa persona carecía de los conocimientos financieros «necesarios» para tomar una decisión libremente.
Para ello se basan en una primera sentencia de la justicia comunitaria dictada en abril de 2014, donde se afirmaba que sin haber aportado previamente una información «adecuada» de los riesgos del producto, la contratación de una hipoteca multidivisa debía estimarse nula y, por lo tanto, los consumidores afectados podían recuperar el capital perdido por las fluctuaciones de la moneda.
Este tipo de préstamos, normalmente, referencian el importe de las cuotas y el cálculo del capital pendiente de amortización a una divisa extranjera, e incluso permiten abonarlas en monedas diferentes. Bajo esta premisa, las entidades solían promocionarlos como más ventajosos para los clientes, aunque ello requiriera por su parte estar muy atento a la evolución de esas cotizaciones.
En junio de 2015, el Supremo respaldó la doctrina de la corte europea pero un fallo posterior de este último órgano dio pie a algunas dudas, que determinaron que el alto tribunal no diera la cuestión por zanjada hasta un segundo pronunciamiento. Y pendiente de esa decisión están unos 65.000 hogares en España, que afirman haber tenido una pérdida media de 200.000 euros en el pago de sus créditos lo que, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), elevaría su perjuicio total a cerca de 14.000 millones de euros.
Según el bufete Navas & Cusí, su perfil tipo era de personas «con alto poder adquisitivo, funcionarios o personal de vuelo en aerolíneas». Insiste, no obstante, en que eso no podía hacer presumir que sus conocimientos financieros fueran altos.
«Posible desequilibrio»
Esa cuestión tendrán que resolverla los magistrados nacionales al evaluar «un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato». Así lo establece el TJUE en el fallo publicado este miércoles, donde añade también que el juez deberá analizar el «posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe».
En este sentido, los juristas comunitarios dictaminan que la entidad que ofrezca un crédito referenciado a varias divisas «debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes». Así, prosigue, «el profesional (del banco)_debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras».
El pronunciamiento del TJUE, aunque afecta a todos los países de la Unión, responde a una ciudadana rumana que firmó dos préstamos en francos suizos, pero luego se vio perjudicada al variar el cambio con la moneda de su país.
Ahora, la corte europea fija «la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible», igual que su funcionamiento. Ello también incluye la obligación de reembolsar una hipoteca en una determinada divisa, por entrar «en la propia naturaleza de la obligación del deudor».
Artículo publicado en:Finanzas.com