Ya puedes ser autónomo y cobrar el paro
27Oct2015
La ya existente Tarifa plana, comentada ya en artículos anteriores, ahora fija el pago exacto de 50 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social durante el primer semestre, existiendo bonificaciones para los meses posteriores. Este supuesto también podrá beneficiarse los autónomos que tengas trabajadores a su cargo, sin perder esta bonificación.
La medida más significativa es la que hace referencia al cobro del desempleo. Por un lado desaparece el límite de edad para solicitar la capitalización del paro, mediante pago único, de la prestación de desempleo reconocida siempre que se acredite que la finalidad es para la financiación integra del modelo de negocio que se quiere llevar a cabo. En segundo lugar, se incluye también en la Ley 31/2015, la posibilidad de solicitar el alta en el Régimen Especial de Autónomos y simultáneamente continuar percibiendo la prestación de desempleo que tuviera reconocida, estipulando un plazo máximo de nueve meses. Por último, incluye también, para aquellos beneficiarios del desempleo que quieran iniciar su andadura profesional creando su propio negocio la posibilidad de interrumpir el cobro de la prestación, tramitar el alta de Autónomo, y si el proyecto no resultase según lo esperado podrá solicitar la reanudación del desempleo, siempre que no hubiera pasado un lapso de tiempo superior a cinco años, cuando hasta ahora era de veinticuatro meses.
Otra de las medidas que se incluyen en este paquete de medidas, está la posibilidad de que aquellos Autónomos que hayan cotizado por cese de actividad durante su alta en el Régimen Especial, podrán solicitar que la prestación por cese de actividad, una vez sea reconocida por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, se pueda abonar mediante un pago único a fin de poder financiar una nuevo negocio.
Se incluyen y se amplían bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social para aquellas personas que gozan de una especial protección, como pudieran ser las víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, entre otros, y puedas darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos por la relación conyugar o familiar...
Por último, y no por ello menos importante, hace mención a los olvidados por muchos, los TRADE, los que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, dándoles la posibilidad de poder contratar a trabajadores.