Las comunidades de propietarios ahorrarán 15 millones en tasas judiciales
Tras una consulta vinculante realizada por el consejo general de colegios de administradores de fincas de España al ministerio de hacienda, éste ha determinado que las comunidades de propietarios también están exentos, al igual que las personas físicas, del pago de las tasas judiciales. La agencia tributaria considera que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica y en este caso se les considera personas físicas ya que quien inicia el procedimiento judicial es una persona de la junta directiva.
El pasado 1 de marzo entró en vigor el real decreto-ley por el que se aprueba la supresión del pago de las tasas judiciales a los ciudadanos pero no a las Pymes. Tras la consulta vinculante efectuada por los administradores de fincas, hacienda determina que las comunidades de propietarios también están exentas del pago de este “peaje” que hay que pagar para poder pedir al juez ayuda judicial.
“Los administradores de fincas están a favor de que las comunidades de propietarios no paguen las tasas puesto que aunque no tienen personalidad jurídica sí creemos que son personas físicas en tanto en cuanto quien inicia el procedimiento es un miembro de la junta directiva, normalmente el presidente como representante legal”, señalan desde el Colegio de administradores de fincas de Madrid.
Uno de los casos judiciales más comunes de una comunidad de propietarios es el de recurrir a los juzgados para reclamar las cantidades adeudadas de propietarios morosos, vía procedimiento monitorio. a partir de ahora estarán libres de pagar las tasas judiciales.