Cada vez es más habitual recurrir a cámaras de vigilancia exterior para sentirnos protegidos dentro de nuestra casa: de hecho son uno de los sistemas de seguridad más usados en las viviendas. Sin embargo, para poder instalarlas, es necesario seguir una serie de normas, para evitar infringir la ley y, por lo tanto, que nos sancionen.

A continuación te contamos todo lo que debes saber para poder instalar cámaras de vigilancia para casa según establece la normativa y, por lo tanto, con total seguridad.

¿Qué normativa debo cumplir para instalar cámaras de vigilancia para casa?

Debemos tener presente que la captación de imágenes exclusivamente en el interior de nuestra vivienda se considera actividad doméstica personal, por lo que no está sujeta a la Ley de Protección de Datos.

Sin embargo, en el momento en el que las cámaras de vigilancia de nuestra casa captan la imagen de otras personas debemos cumplir con unas normas, que están recogidas en la normativa de protección de datos.

  • El titular del contrato de la instalación de cámaras de seguridad está obligado a realizar una inscripción previa a cualquier grabación en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).
  • Se debe informar a la comunidad de propietarios o a los transeúntes, en el caso de que la cámara esté instalada en una vivienda unifamiliar, que están accediendo a un espacio videovigilado.

Para ello es necesario colocar un cartel visible en la entrada del inmueble, en el que, además, debe constar: quién es el responsable de la instalación y ante quién lo es, y dónde se pueden ejercer los derechos que regula la normativa de protección de datos.

  • El titular responsable del contrato de la instalación de videovigilancia será el único que tendrá acceso a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.

En el supuesto de que el acceso sea a través de internet, este deberá acceder mediante un código de usuario y contraseña, personal e intransferible.

  • El titular también deberá conservar las imágenes, como mínimo, un mes desde su grabación. Asimismo, estará obligado a entregarlas a las fuerzas y cuerpos de seguridad autorizados, en caso de que estas las requieran, en el marco de una investigación policial o judicial.
  • El sistema de grabación central también debe estar vigilado y tener acceso restringido. Por lo tanto, solo podrán acceder a él personas autorizadas mediante un código de acceso de usuario, personal e intransferible.

Consejos para instalar cámaras de vigilancia exterior sin infringir la ley

Como hemos podido comprobar, a pesar de estar en nuestra propiedad, tenemos que seguir una serie de pautas para no violar la privacidad de los vecinos o los transeúntes de la vía pública, ni la Ley de Proteción de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Según esta, y a pesar de que las cámaras de seguridad se encuentren en la puerta de nuestro piso o, incluso, en el interior de este, está prohibido grabar a personas ajenas a nuestra propiedad, si en las imágenes se puede identificar su identidad.

Por lo tanto, si queremos colocar cámaras de videovigilancia en la puerta de nuestro piso, además de lo que hemos analizado en el punto anterior, deberemos hacerlo de tal manera que esta no capte zonas de la vía pública, ya que está totalmente prohibido.

Tampoco podrá captar, como hemos dicho, a personas o vehículos ajenos a la propiedad, y si lo hace, deberá ser de manera parcial, para que estos no se puedan llegar a identificar de ninguna manera.

Dado que en algunas ocasiones es muy difícil no captar zonas comunes, como el rellano de nuestra escalera o los pasillos, entre otros, es necesario solicitar el permiso de la comunidad de vecinos para poder instalar cámaras de seguridad en la puerta de nuestro piso. En el supuesto de que esta nos diera el visto bueno, debemos igualmente cumplir la normativa vigente de la protección de datos.

Es importante, por lo tanto, analizar bien dónde y cómo vamos a colocar la cámara de vigilancia para casa. Debemos intentar que la inclinación sea la adecuada, para evitar, como hemos dicho, captar a personas en su totalidad y que estas puedan ser identificadas. Para ello, es importante no recurrir a cámaras de gran angular, con zoom o robotizadas, ya que no suelen tener un objetivo fijo y, por lo tanto, puede que, por defecto, acaben grabando zonas prohibidas.

Finalmente, debemos tener presente que a pesar de que las cámaras de la puerta de nuestro piso no estén grabando sino solamente captando imágenes, se deberá aplicar la misma normativa. De lo contrario, iríamos en contra de la ley y, por ende, estaríamos cometiendo una infracción.

Si seguimos todos estos consejos y, por lo tanto, solo grabamos imágenes en un entorno completamente privado, tanto si es interior como exterior, no estaremos obligados a cumplir con la normativa de protección de datos, dado que no estaremos captando imágenes de terceras personas. Y sin embargo, nos sentiremos tranquilos y protegidos en nuestro hogar.

 

Fuente: Fotocasa Life

 

 

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