¿Tiene tu casero una copia de la llave del piso? ¿Puede tenerla? ¿Deberías cambiar la cerradura? ¿Y avisar al casero? Aquí aclaramos dudas sobre el control de la cerradura en un piso en alquiler.

No es infrecuente que al iniciarse el alquiler de una vivienda, el casero entregue al inquilino las llaves de la misma y le diga: “Yo me quedo con un juego de llaves, por si acaso”.

Esta actitud, jurídicamente hablando no es correcta, salvo que sea el propio inquilino quien, por la confianza que le inspira su casero, desee que éste tenga una copia de la llave de entrada para caso de emergencia.

Conviene recordar dos aspectos de la relación casero/inquilino muy importantes.

Por un lado la vivienda arrendada es para el inquilino, su domicilio, su morada, en el derecho germánico “Mein Haus ist mein Burg” -mi casa es mi castillo-, y esa circunstancia goza de protección constitucional y penal:

El art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable.

El art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Por otra parte el casero no puede invocar es mi casa, efectivamente sigue siendo propietario de esa vivienda, pero una vez que la arrienda, la posesión legítima de la misma pasa al inquilino.

En definitiva, para evitar problemas, como recomendamos en el decálogo del inquilino, es una medida de elemental prudencia que el inquilino cambie la cerradura.

Si el inquilino la cambia, ¿debe avisar al casero?:

Entendemos que es lo más lógico, y el casero, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto no puede tomarlo a mal.

¿Debe reponer la original cuando se vaya?

En rigor debe reponer el bombín original, aunque en casos normales, cerraduras convencionales, parece que no tiene mucho sentido, ya que el nuevo inquilino, velando por su seguridad e intimidad volverá a cambiar el bombín.

El problema actual puede residir en el costo de sustitución de esa cerradura cuando se trata de puertas blindadas o sistemas sofisticados de seguridad, cada día más habituales.

En estos casos las empresas instaladoras suelen dar un número limitado de llaves y exigir la identificación de quien solicita duplicados, por lo tanto en el contrato debiera quedar pactado el número de llaves que se entrega al inquilino, la declaración responsable del casero de que no existen más y la procedimiento para obtener duplicados.

También, considerando que su costo puede exceder de lo que denomina la ley “pequeña reparación” convendría dejar pactada la forma de solucionar las averías que puedan producirse en el funcionamiento de esa cerradura de seguridad, o incluso esa obtención de duplicados de las llaves, indicado a quien corresponde sufragar el gasto, teniendo en cuenta si se ha producido, de modo fortuito, por mal uso, por obsolescencia, extravío, etc.

 

Fuente: blog enalquiler