Los gastos de la comunidad de propietarios son uno de los muchos problemas a los que se enfrentan las parejas que están ante un proceso de separación. A pesar de que a priori pueda parecer irrisorio, los abogados se encuentran con frecuencia con el problema de que tras un divorcio ninguno de los cónyuges quiere hacerse cargo de los gastos de la comunidad de vecinos

Para saber un poco más acerca de este tema tan controversial y que recientemente se ha llevado, incluso, al Tribunal Supremo, en este artículo analizaremos cómo se reparten los gastos en una comunidad de vecinos tras una separación o divorcio. 

¿Qué tipos de gastos de comunidad hay?

Antes de analizar quién debe pagar qué en una situación de divorcio, es necesario analizar qué gastos de comunidad hay. Para ello, hay que distinguir entre dos grupos: 

  • Los gastos comunitarios ordinarios: son los habituales; los que pagamos mensual o trimestralmente, destinados a mantener los elementos y servicios comunes. 
  • Los gastos comunitarios extraordinarios: son los que se producen de forma eventual, como consecuencia de alguna reparación o de la instalación de un nuevo servicio, como derramas o la implementación de placas solares en la comunidad de vecinos.  

¿Cómo se reparten los gastos de la comunidad ante un divorcio?

En el supuesto en el que un piso pertenezca a los dos cónyuges, es decir, que ambos sean copropietarios, la persona que asume los gastos comunitarios ordinarios suele ser la que reside y disfruta de la casa. Y es que se entiende que al destinarse al mantenimiento de la comunidad, sólo se beneficia el copropietario que tiene derecho al uso de la vivienda y al disfrute de las correspondientes zonas comunes.    

Sin embargo, si hablamos de gastos comunitarios extraordinarios, el pago suele dividirse al 50% entre los cónyuges, dado que acostumbran a ser cantidades mucho más elevadas y que, además, repercuten directamente en la revalorización de una vivienda que pertenece a ambos. 

¿Qué dice la ley acerca de cómo deben dividirse los gastos de comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal es la que se encarga de regular el pago de los gastos de una comunidad de vecinos. Ésta atribuye a todos los propietarios del inmueble, el abono de los gastos derivados del uso y mantenimiento de ésta, independientemente de quién viva en ella y, por lo tanto, disfrute de las zonas comunes. Esto aplica tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios.

La obligación de abonar los gastos dependerá de quién es propietario de la vivienda, no de quien la habite

Por lo tanto, mientras se mantenga la copropiedad del inmueble, frente a la comunidad de propietarios, los cónyuges, por igual, serán los deudores solidarios de dichos gastos. Dicho de otra manera, la obligación de abonar los gastos dependerá de quién es propietario de la vivienda, no quien es usuario. Así, las medidas acordadas en los procedimientos de divorcio no son vinculantes para la comunidad.   

Precisamente acerca de esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo. Se trataba de una sentencia de divorcio en la que el único propietario de la vivienda reclamaba que su expareja pagara los gastos de la comunidad, dado que ésta disfrutaba del uso del inmueble. 

Aunque ella se negó, el Tribunal Supremo la obligó a pagar los gastos comunitarios, a pesar de no ser titular de la vivienda. Y es que el TS considera que el ocupante de un inmueble deberá hacerse cargo de los gastos comunes, a pesar de no ser propietario, siempre que lo establezca el Juzgado de Familia. 

La persona que asume los gastos comunitarios suele ser la que reside y disfruta de la casa, independientemente de si es propietaria o no

Por lo tanto, y como ha señalado el Alto Tribunal en esta sentencia, los gastos de una comunidad de vecinos pueden atribuirse a la persona que da uso y disfrute a una vivienda, independientemente de si es propietaria, copropietaria o, simplemente, habita en ella

Sin embargo, para la comunidad de propietarios, se tratará de una decisión no vinculante y, por lo tanto, en el supuesto de que hubiera impagos, será el propietario quien deberá asumir toda la responsabilidad. 

 

Fuente: Agustina Battioli, fotocasa life

Newsletters

Súscribete a nuestra Newsletter y recibe información de interés y promociones